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El Supremo rechaza excarcelar a los políticos presos catalanes tras el juicio

Por otro lado, el Supremo ha remitido un oficio a Instituciones Penitenciarias en el que manifiesta su visto bueno al traslado de los nueve presos preventivos del procés a cárceles de Cataluña.
Tribunal Supremo. Foto de archivo: EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado excarcelar a siete acusados del procés una vez ha concluido el juicio "dada la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal", que ahora se adentra en las fases de deliberaciones de los magistrados a la espera de dictar una sentencia firme.

En un auto, el tribunal del procés indica que es esa necesidad de garantizar el proceso la que "confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad" de los procesados en un momento en el que no se ha "eliminado" ni el riesgo de fuga ni los otros presupuestos que hacen necesaria esta medida.

La resolución afecta a siete de los nueve acusados en prisión preventiva, dado que ni Oriol Junqueras ni Raül Romeva lo solicitaron al tribunal.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha remitido un oficio a Instituciones Penitenciarias en el que manifiesta su visto bueno al traslado de los nueve presos preventivos del procés a cárceles de Cataluña al no existir "obstáculo" ni diligencias pendientes que "exijan la intervención personal" de los líderes independentistas.

Ha sido el propio presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, quien ha dirigido este escrito al secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, competente en esta materia.

Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU

El auto hecho público este viernes contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez en cuanto respaldaban su petición de libertad apoyándose en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas.

Los magistrados destacan que el dictamen no tiene valor vinculante, en contra de lo sostenido por las defensas, y que no se refiere a los presupuestos que hacen imprescindible la medida cautelar de prisión, sino que hace una valoración de los elementos de los tipos penales objeto de acusación "a espaldas" de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo.

Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU.

Sobre el fondo de lo señalado en el informe, el Supremo señala que "olvida que el referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", y contiene también inasumibles valoraciones probatorias acerca de la concurrencia de violencia como elemento típico del principal delito por el que se ha formulado acusación, incluyendo "una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe".

Añade que "no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal".

Por otro lado, la Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Cataluña.

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