La Audiencia Nacional avala juzgar a la familia Pujol por organización criminal
La Audiencia Nacional ha confirmado que se puede llevar a juicio al expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, a su mujer, Marta Ferrusola, y a sus siete hijos por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ratifica íntegramente el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el instructor, José de la Mata, para todos los investigados en este procedimiento, a excepción de Carlos Sumarroca Coixet, para quien se acuerda el archivo de la causa, y de Mercé Gironés, a quien se le retiran dos delitos contra la hacienda pública.
En su resolución, el tribunal confirma la competencia de la Audiencia Nacional y señala que los actos nucleares se realizaron en el extranjero, fundamentalmente en Andorra, mediante el movimiento de fondos en efectivo de diversas cuentas abiertas en el extranjero, de las que eran titulares varios miembros de la familia Pujol, cuentas que, además, según el auto recurrido, fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por dicha familia.
La Sala describe los hechos que se les imputan como "una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor instructor, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plano provisional propio de esta fase procesal".
Añade "que nos encontramos ante una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad -teniendo en cuenta el cambio normativo que se produce durante el periodo- y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi Pujol Ferrusola".
El tribunal indica que el auto de De la Mata describe, enlazándolas con los indicios obtenidos, "una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo del Sr. Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana, fruto de lo cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito".
Respecto a la calificación de los hechos como asociación ilícita u organización criminal, la Sala observa que la resolución recurrida relata una actuación claramente concertada de todos los integrantes de la familia Pujol consistente en la apertura y cierre simultáneo de cuentas bancarias en el extranjero, así como de movimientos de fondos entre ellas, que indiciariamente obedece a "una estrategia orientada a ocultar su origen" y que el auto conecta con operaciones ilícitas determinadas que tuvieron como consecuencia determinadas resoluciones de la administración autonómica catalana.
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