El Gobierno Vasco incorpora la perspectiva de género al diseño de los edificios y viviendas en Euskadi
El nuevo decreto de habitabilidad del Gobierno Vasco incorpora la perspectiva de género al diseño de los edificios y viviendas, evitando recovecos y ángulos ciegos que creen inseguridad en portales y zonas comunes, e integrando al máximo el espacio de estar-comedor-cocina, con el fin de que las tareas del hogar sean visibles y puedan ser compartidas por el conjunto de la unidad familiar.
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde este martes al decreto que define las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño en las viviendas de Euskadi y, por tanto, establece una relación entre el tamaño de la vivienda y sus espacios y las características de la unidad convivencial.
El consejero, Iñaki Arriola, ha dado a conocer en rueda de prensa las líneas estratégicas de la primera norma de ámbito autonómico que recoge de forma unificada los requisitos mínimos edificatorios y de habitabilidad que debe reunir las viviendas y alojamientos dotacionales de Euskadi, así como los edificios de uso predominantemente residencial que los albergan, cuyo objetivo principal es mejorar y aumentar los estándares de la vivienda en Euskadi.
En este sentido, Arriola ha explicado que se trata de una norma "importante" porque determina las condiciones mínimas para la construcción de nuevas viviendas y la rehabilitación de las antiguas y que esta norma afectará al confort y a la forma de vivir de las personas que las habitan, ya que "se mejorarán los estándares de confort, salubridad, accesibilidad y eficiencia energética".
Según ha explicado el consejero el decreto permite dar un salto de la vivienda "rígida aunque reformable, a la vivienda versátil y flexible, aquella que permite alterar su distribución y adaptarse a las distintas etapas de la vida de sus habitantes". Además, regula sus dimensiones, distribución y orientación; estancias y espacios exteriores, confort térmico, equipamiento, salubridad, iluminación natural, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad, uso y mantenimiento.
La nueva norma establece que la vivienda, como mínimo, será apta para su ocupación habitual por dos personas, y tendrá al menos 35 m² de superficie útil (25 m² en el caso de los alojamientos dotacionales ocupados por una persona). Además, incorporará otros 4 m² más como mínimo en concepto de terraza o balcón. Se fija así en el programa mínimo de vivienda el concepto de espacio exterior. Además, para favorecer su inclusión en los nuevos proyectos, los espacios exteriores de hasta 10 m² dejan de computar en términos de edificabilidad.
El decreto también plantea que estos puedan sustituirse, cuando el planeamiento lo permita, por un mirador cerrado de las mismas dimensiones o, incluso que se pueda prescindir de ellos. Pero en este último caso y en línea con la relevancia que la norma proporciona a la implantación de terrazas y balcones, se deberá incrementar el espacio de estar de la vivienda en al menos 8 metros cuadrados, una superficie que será computable a todos los efectos.
La norma introduce avances sobre lo que ya es obligatorio en accesibilidad universal, como garantizar el libre acceso a todos los recorridos y espacios del edificio y reservar en cada nueva promoción una reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida. Además de esto, se exigirá unas dimensiones mínimas en cada estancia (cocina, comedor-estar, aseo y al menos una habitación), que permitan su uso por personas con movilidad reducida sobrevenida o bien su adaptación con unos pequeños ajustes, garantizando que todas las viviendas sean fácilmente adaptables, lo que supone un salto cualitativo importante.
Otra de las aportaciones del decreto es la desjerarquización de la vivienda, rompiendo la configuración tradicional separada y compartimentada, que se reflejaba, por ejemplo, en la disposición de un dormitorio principal, amplio, y de otro u otros secundarios, mucho más pequeños (6 m² en algunos casos). La nueva norma fija para las habitaciones un mínimo de 10 m² para cada una, u 11,5 m² si incorporan el espacio de almacenamiento. Únicamente la tercera habitación, caso de existir podría contar con 8,5 metros, siempre y cuando se incorporen 3 metros extra a la sala.
También se regulan cuestiones como la orientación de las viviendas para un correcto soleamiento de las mismas o el número de aseos y superficie mínima de estancias comunes como la cocina, el comedor o la sala de estar que se incrementan en función del número de habitaciones existentes. En este sentido, la dimensión mínima de la cocina se establece en 7 m², (los mismos que se exigían ya para las de las viviendas de protección oficial), mientras que la de la sala de estar y de los aseos se sitúa en 13 y 3,5 m², respectivamente.
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