El Congreso aprueba la reforma que permite abortar a las menores de 16 y 17 años sin permiso parental
El Pleno del Congreso ha dado luz verde este jueves, con los votos en contra de PP, Vox y Ciudadanos, a la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España que recupera el texto aprobado en 2010 y que permite a las menores de 16 y 17 años abortar sin permiso parental. El texto continuará ahora su tramitación en el Senado.
El texto también incluye medidas para garantizar que esta práctica se realice en los centros públicos de salud. Para ello, se creará una lista de profesionales objetores de conciencia, igual a la que ya se puso en marcha en la Ley de Eutanasia aprobada en esta legislatura.
Además, recoge la distribución gratuita de la píldora del día después en centros de salud y de servicios de salud sexual y reproductiva, la promoción de métodos de anticoncepción masculina, derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres en todas las etapas de la vida, una baja específica para las mujeres que tengan reglas muy dolorosas e incapacitantes, el reparto de productos de higiene menstrual en institutos, prisiones, centros de la mujer, centros cívicos o centros sociales, o la obligatoriedad de impartir educación sexual en todas las etapas educativas.
La Ley también contiene medidas para fomentar las buenas prácticas en todas las etapas del embarazo, especialmente, en el parto y en el postparto; entre ellas, la incorporación de una baja preparto desde la semana 39 de gestación que no consumirá ningún día del permiso de maternidad.
Del mismo modo, prohíbe la publicidad y la labor de las agencias que promocionan la gestación subrogada, una actividad que es ilegal en España.
Nuevas medidas
Durante la tramitación del texto, se han añadido, además, nuevas medidas; por ejemplo, en los comités clínicos no se permitirá que ninguno de sus miembros esté en el registro de objetores o lo haya estado en el mismo en los últimos tres años. Tampoco se permitirá que estos comités tengan la última palabra en la interrupción del embarazo a partir de la semana 22, sino que la paciente podrá recurrir, en vía jurisdiccional, su decisión en caso de no estar de acuerdo.
Con estas modificaciones, se ha incluido, además, un punto por el que se impide que las instituciones públicas apoyen a las asociaciones provida, y para eliminar las sanciones a médicos que practiquen abortos sin respetar el periodo de reflexión y sin dar información a sus pacientes sobre políticas activas de apoyo a la maternidad. Del mismo modo, el texto recoge el acceso a los permisos de maternidad o paternidad en los acogimientos temporales y de urgencia, que se limitaban a los superiores a un año.
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