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¿Qué escenarios abre el último auto del juez Llarena ante una posible vuelta de los políticos catalanes?

En un auto de 71 páginas, el juez "adapta" el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
Los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí junto al expresidente catalán Carles Puigdemont. EFE
Los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí junto al expresidente catalán Carles Puigdemont. EFE

El razonamiento jurídico efectuado por el instructor del 'procés', Pablo Llarena, en relación con los políticos procesados por el 1-O, con el que cambia el delito de sedición por el de desobediencia, pero mantiene intacto el de malversación, supone un cambio de escenario.

En un auto de 71 páginas, Llarena "adapta" el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, así como las órdenes de busca y captura nacionales e internacionales, a la reforma penal que ha entrado en vigor este mismo jueves y que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación.

En el caso de Puigdemont, Comín y Puig, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) quita el delito de sedición, porque ya no existe, y lo cambia por uno de desobediencia, pero mantiene la nueva malversación agravada, que conserva las penas de la antigua malversación.

Seguir el camino marcado por Llarena o no

Algunas fuentes jurídicas explican que, si los magistrados del TS que juzgaron el 'procés', y condenaron a Junqueras y los otros once encausados, siguen el camino marcado por Llarena, sería posible mantener la condena a 13 años de inhabilitación de Junqueras con "retoques mínimos".

El principal anclaje sería el delito de malversación porque, al acogerse a la nueva malversación agravada, las posibles penas van desde los 4 a los 8 años de cárcel, pudiendo llegar hasta 12 años si el perjuicio causado excede los 250.000 euros, y de 10 a 20 años de inhabilitación.

El otro delito a valorar, el de desobediencia, no tiene pena de cárcel, sino que está castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

Así, si ambos delitos se mantuvieran, dado que la malversación permite inhabilitar por hasta 20 años y que la desobediencia añadiría otros 2 años, se podría preservar la condena actual a 13 años de inhabilitación.

Cabe recordar que la única condena contra Junqueras que sigue viva es la de inhabilitación, porque fue indultado por la de prisión. Además, hay que tener en cuenta que quedó inhabilitado provisionalmente desde julio de 2018, por lo que ahora mismo lo estaría inhabilitado hasta julio de 2031.

En todo caso, el tribunal del 'procés' podría desmarcarse de la pauta fijada por Llarena, realizando una interpretación distinta del impacto de la reforma penal en la sentencia por el 1-0.

Puigdemont, Comín y Puig continúan arriesgándose a penas de prisión

Lo que es seguro es que el ajuste efectuado por Llarena cambia el horizonte penal para Puigdemont, Comín y Puig, así como para Rovira y Ponsatí, a quienes va dirigido su auto de este jueves.

La principal modificación es que Llarena reemplaza el ya desaparecido delito de sedición por el de desobediencia, por lo que pasan de enfrentarse a entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación a una pena de multa e inhabilitación de hasta 2 años.

No obstante, Puigdemont, Comín y Puig continúan arriesgándose a penas de prisión porque el magistrado ha decidido mantener el procesamiento de los tres por el delito de malversación y sin aplicar las rebajas que contempla la reforma del Código Penal.

Con este escenario, podrían ser condenados a una pena de 4 a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, un castigo de privación de libertad que permite su ingreso en prisión provisional porque supera los al menos dos años que exige la ley.

Rovira y Ponsatí, podrían volver y no ser detenidas

Respecto a Rovira y Ponsatí, Llarena expone que las dos dirigentes que estaban procesadas solamente por el delito de sedición pasan ahora a estarlo por desobediencia.

En su caso, ambas podrían volver a España y no ser detenidas por las autoridades nacionales porque no cabría ordenar su ingreso en prisión provisional al no estar procesadas por delitos que impliquen cárcel.

Aun así, tanto Rovira como Ponsatí tendrían que comparecer ante el Tribunal Supremo porque, al estar procesadas por desobediencia, no están exentas de responsabilidad penal.

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