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Sorteo de mesas electorales para el 23J en Bilbao y Vitoria-Gasteiz: este martes empiezan las notificaciones

Esta mañana se han celebrado los sorteos en los ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz. San Sebastián realizó el sorteo el pasado jueves.
Papeletas de las elecciones anteriores
Papeletas de las elecciones anteriores. Foto: EFE.

Este lunes se ha celebrado el sorteo de las mesas electorales para las elecciones generales del 23 de julio en los ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz. A partir de mañana, martes 27 de junio, la Policía municipal y el servicio de Correos comenzará puerta a puerta con las notificaciones.

En principio, los ayuntamientos tenían un plazo de entre el 24 y el 28 de junio para celebrar esos sorteos, pero la Junta Electoral Central acordó permitir a los consistorios adelantarlos al pasado jueves siempre que estuviese listo el censo electoral de referencia. Es el caso de San Sebastián que ya realizó el sorteo el pasado jueves.

Según lo previsto, tras el sorteo, del 27 y el 29 de junio tendrá lugar la primera ronda de notificaciones. En el caso de que no se entregue la notificación, se dejará un aviso de recogida en el buzón. El hecho de que no se reciba una notificación en estos primeros tres días no significa que una persona no haya sido designada. De hecho, a esta primera ronda de notificaciones le sucederán otras, dado que, como en otras ocasiones, habrá gente a la que no se consiga realizar la notificación o porque se presentarán alegaciones que serán aceptadas por la Junta Electoral.

Cómo saber si me ha tocado estar una mesa electoral

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha habilitado un sistema electrónico de consulta a través de su web. No obstante, durante los días 27, 28, 29 y 30 de junio se podrá consultar el resultado personal en los centros cívicos, de 8:30 a 14:00 sin necesidad de cita previa. La consulta se realizará por escrito y es personal, es decir, no se puede solicitar información de otra persona, salvo que se presente el documento de representación con la fotocopia del documento de identificación de la persona representada.

Aquellas personas que estén en una Mesa electoral cobrarán al menos 70 euros, que es el importe que se ha abonado en las pasadas elecciones municipales y autonómicas. 5 euros más que en las generales de 2019.

Periodo de alegaciones

Recibida la notificación, la ley ofrece la posibilidad de alegar impedimentos ante la Junta Electoral de Zona. Para ello los electores/electoras tienen de plazo siete días desde la notificación.

Dado que esta vez las elecciones se celebran en plenas vacaciones, la Junta Electoral Central ha permitido que se pueda alegar la contratación de un viaje, pero siempre que se haya pagado antes de la convocatoria de elecciones (30 de mayo) y que su anulación suponga un perjuicio económico demostrable. Y todo ello asegurándose de que hay gente disponible en la mesa.

Eludir la obligación de estar en la mesa electoral acarrea "problemas". Según la Ley Electoral (LOREG), "el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

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El castigo por no acudir o abandonar sin causa legítima o justificada la Mesa puede incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses.

Requisitos para participar en el sorteo

En este sorteo entran todas las personas mayores de 18 años, menores de 70 años y que sepan leer y escribir. También a partir de los 65 años podrán manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

Además, quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

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Por otra parte, la formación reglada cuenta. El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente.

Causas que justifican el no acudir a la mesa electoral

La ley recoge una serie de causas justificadas por las que un ciudadano puede no acudir como presidente o vocal de una mesa electoral pese a haber sido convocado.

Estos motivos para no ir a una mesa electoral hay que justificarlos previamente a la Junta Electoral de Zona. Por lo que no vale no presentarse ese día sin haber recibido anteriormente el permiso de la junta de zona.

Asimismo, el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.

Las causas que sí están reguladas son:

Causas personales. Entre estas: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o tener una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación.

Causas familiares. Entre ellas: ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de él, tener previsto un evento familiar de especial importancia que sea inaplazable o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.

Causas profesionales. Entre ellas: los trabajadores que presten sus servicios a las juntas electorales, los juzgados, personal sanitario, bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada.

Además, la designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.

Reducción de jornada de 5 horas

Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios y las funcionarias nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada (también retribuida) de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

 

 

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