Sánchez o Feijóo, ¿A quién debería proponer el rey como candidato a la investidura?
Las elecciones generales del 23 de julio dejaron unos resultados con dos bloques muy diferenciados, por un lado, el PP ganó los comicios consiguiendo 136 diputados, y el PSOE fue segunda fuerza con 122, según resultados provisionales ya que el PP habría arrebatado un diputado por Madrid al PSOE, gracias al CERA, recuento que está en manos de la Junta Electoral Central, con lo que quedarían con 137 y 121, respectivamente.
Estos resultados han generado una situación difícil para Pedro Sánchez y prácticamente imposible para Alberto Núñez Feijóo. El candidato socialista necesitaría el voto de CC y la abstención de Junts, o 2 votos favorables de Junts -y el resto abstenciones- si tuviera a la formación canaria en contra, contando con el sí de Sumar, ERC, EH Bildu, BNG . Feijóo ya ha recibido el no del PNV, por lo que únicamente puede contar con los votos favorables de Vox (33), y el posible voto de CC, con lo que sumaría 170 votos en el mejor de los casos, lejos de la mayoría del Congreso para la segunda vuelta (176).
La siguiente cita en el calendario es el 17 de agosto, cuando se celebrará la sesión constitutiva del Congreso, momento en que se elegirá a quienes conformarán la Mesa, paso imprescindible para poder convocar la sesión de investidura.
Es en este punto cuando entra en juego el artículo 99 de la Constitución, donde se establecen los pasos para proponer al futuro presidente del Gobierno español. Según la Carta Magna, "después de cada renovación del Congreso de los Diputados" (día 17 de agosto), el rey, "previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".
El rey aún no ha comenzado la ronda de consultas entre los partidos, que tradicionalmente se hace de menor a mayor, para ver qué candidato podría reunir la mayoría de los apoyos para ser investido.
Llegados a este punto, se plantean dos preguntas:
-¿En caso de que ninguno tenga asegurados los apoyos, debería proponer al candidato del partido que más votos ha recibido en las urnas?
-¿Existe algún plazo para que el rey proponga a algún candidato?
El artículo 99 no lo especifica, ni una cosa, ni la otra, así que el rey no está obligado a hacerlo, pero existen precedentes, tal y como hizo con Mariano Rajoy tras las elecciones de diciembre de 2015.
En aquella ocasión el rey propuso a Rajoy como candidato a ser investido, algo que él rechazó, alegando que lo único que tenía acreditado en ese momento era "una mayoría absoluta de votos en contra: 180 diputados como mínimo". "Hoy no tengo los votos y, por tanto, no tiene sentido que vaya allí a los únicos efectos que de que empiece a correr el plazo de dos meses que establece la Constitución española", dijo.
El plazo de dos meses que citaba Rajoy es el que se pone en marcha a partir de la primera votación de investidura. De hecho, en 2016, tras la negativa de Rajoy, el rey propuso a Sánchez, aceptó la propuesta, y la perdió, convirtiéndose en el primer candidato propuesto por el rey en perder una votación en una sesión de investidura.
Así que el artículo 99 de la Constitución vuelve a resonar en algunos foros, tal y como hizo en 2019, cuando el mismo Pedro Sánchez apuntó a una reforma del artículo para que no se pudiera bloquear la investidura. En ese momento puso como ejemplo a los ayuntamientos, donde gobierna la lista más votada, cuando los partidos o agrupaciones no consiguen aunar las mayorías necesarias. La reforma, finalmente, no se llevó a cabo.
Por tanto, queda en manos del monarca establecer el criterio, si propone a quien más votos haya recibido (sabiendo que no lograría el apoyo en investidura), o si propone a quien más opciones tenga de salir investido, y decidir durante cuánto tiempo alarga la situación de bloqueo, en caso de que se dé.
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