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De las urnas a la elección de lehendakari, un camino de al menos dos meses

Tras la jornada electoral, comienza el proceso que dará lugar a la XIII legislatura, y un nuevo lehendakari. La legislación apenas fija un par de fechas, y los plazos quedan a merced de las negociaciones de los partidos para la formación de un nuevo gobierno.
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Así es el calendario postelectoral

Tras la celebración este domingo, 21 de abril, de las elecciones al Parlamento Vasco, se inician los pasos para una nueva legislatura en la cámara autonómica y con ella, la elección del lehendakari. Tanto la ley electoral como el reglamento del Parlamento Vasco dibujan el camino a recorrer, con algunas fechas y plazos ya establecidos. Sin embargo, a diferencia de otros parlamentos, la institución no tiene fijado un tiempo máximo para constituir la cámara e investir a un lehendakari; todo queda a expensas de las negociaciones de los grupos y su capacidad para conformar mayorías.

Los resultados del 21A serán provisionales hasta que se realice el escrutinio general, primer hito del proceso. El recuento, verificado por las juntas electorales de los tres territorios, comienza cinco días después de los comicios y contabiliza todos los votos emitidos, tanto en las urnas, como el voto por correo y el voto CERA. Los resultados definitivos deberán estar listos para el 30 de abril, y a partir de ahí se abre el plazo para posibles reclamaciones.

Con el reparto de escaños oficial, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca tiene hasta el 11 de mayo para proclamar las 75 personas electas que formarán parte el nuevo parlamento.

Una vez cumplidos estos trámites, las personas que han sido elegidas deben acreditar su condición de parlamentaria, aunque sin plazo máximo. Esa libertad de tiempo suele ser aprovechada por los grupos para negociar y asegurarse la mayoría necesaria para hacerse con Lehendakaritza. Para ser investido/a lehendakari, el candidato o la candidata necesita la mayoría absoluta del Parlamento (38 de los 75 escaños) en la primera votación y la mayoría simple de los votos emitidos en la última.

Todos los grupos que lo deseen pueden presentar candidato o candidata, y solo se puede votar "sí" u optar por la abstención (no se puede votar en contra de un candidato, tal como ocurre, por ejemplo, en el Congreso).

Entre 2 y 3 meses, según los anteriores comicios

Habría que tirar de hemeroteca para poder ofrecer un plazo aproximado para la elección del lehendakari: el tiempo medio ronda los dos meses. El lehendakari Carlos Garaikoetxea fue investido el 9 de abril de 1980, un mes después de las primeras elecciones al Parlamento Vasco.

En el otro extremo estaría el recién fallecido José Antonio Ardanza (PNV). El candidato jeltzale superó ese plazo medio en dos ocasiones, en 1986 y 1990. En sus primeras elecciones, tuvo que esperar prácticamente tres meses para ser proclamado lehendakari. En aquella ocasión, el PNV fue el partido más votado, pero fueron los socialistas quienes ganaron en escaños, con Txiki Benegas como candidato. Precisamente, las frustradas "negociaciones a tres" entre el PSE, EA y Euskadiko Ezkerra (EE) fueron las que prolongaron el tiempo de elección del lehendakari. Finalmente, PNV y PSE gobernaron en coalición.

En la siguiente contienda (1990), el plazo se alargó un poco más, ya que Ardanza no fue elegido hasta más de tres meses después de los comicios de octubre, concretamente, el 1 de febrero de 1991.

El resto de lehendakaris han cumplido la norma de los aproximadamente 60 días. Así, Juan José Ibarretxe (PNV) tardó poco más de dos meses en ser proclamado por el Parlamento Vasco (1998), plazo que volvió a repetir en los comicios de 2001 y 2005.

Por su parte, Patxi López (PSE-EE) fue investido lehendakari dos meses y 4 días después de la cita electoral de 21 de octubre de 2009.

En las tres legislaturas de Iñigo Urkullu (PNV) ha sido elegido dentro del plazo medio de los dos meses después del cierre de las urnas.

La acreditación de un tercio de la Cámara, clave

Así pues, el tiempo transcurrido entre los comicios y la investidura ha sido utilizado por los partidos para alcanzar acuerdos que permitieran elegir al lehendakari en la Cámara y respaldar los posteriores gobiernos.

Si las negociaciones llegan a buen puerto, las personas electas comienzan a entregar sus credenciales en la Secretaría general del Parlamento Vasco. Ahí sí, el reglamento fija que el proceso de constitución del Parlamento Vasco se inicia cuando se acredite un tercio de la Cámara.

Con 25 de los 75 representantes acreditados, la Presidencia de la Diputación Permanente del Parlamento Vasco (único órgano en activo tras la disolución de la cámara) convoca la sesión constitutiva; tiene 15 días para ello.

En ese pleno, se elige a la Mesa del Parlamento Vasco, que incluye la Presidencia, y con la cámara constituida arrancaría la XIII legislatura. Tras ese primer pleno, ha de celebrarse otro más para aprobar el dictamen de la Comisión Provisional de Incompatibilidades de los cargos electos. El siguiente pleno, el tercero, sería el de investidura del lehendakari. La legislación del Parlamento no fija intervalo temporal alguno entre ambos.

El único plazo legal al respecto establece que, si en el plazo de 60 días desde la convocatoria del pleno de la investidura ésta no se produce, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones, algo que no ha sucedido nunca.

Cabe recordar que, desde la jornada electoral, el Gobierno Vasco saliente está en funciones para poder garantizar "el buen funcionamiento de la administración y el adecuado traspaso de poderes". 

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