El TS suspende cautelarmente el traspaso a la CAV de la homologación de títulos superiores extranjeros
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
La medida cautelar responde a la solicitud planteada por diferentes colegios profesionales, mientras se resuelven por el tribunal los recursos contra el Real Decreto que han presentado.
En su argumentación, el Supremo explica que "no debe haber impedimento para tramitar en su totalidad y resolver sobre el fondo de los recursos" dentro del presente año, por lo que, de ser desestimatoria la sentencia que finalmente se dicte, "no se habrá obstaculizado en exceso el ejercicio de las funciones traspasadas, y, de ser estimatoria, no se habrá dado lugar a la adopción de decisiones que no deberían corresponder a la Comunidad Autónoma".
En ese sentido, señalan que los letrados del Gobierno Vasco, personados en el procedimiento y que se han opuesto a la medida cautelar, "han mostrado la muy escasa incidencia" que tendría la suspensión; ya que, aseguran, "no se habrían dictado resoluciones definitivas en diez meses, al menos, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias". El auto del Supremo destaca al respecto que "antes de llegar a ese momento ya habremos dictado sentencia".
La resolución argumenta, además, que "la variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad aconsejan extremar las cautelas, en particular las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogéneas".
Así, los magistrados advierten de que el Estado debe preservar la garantía de una actuación homogénea en esta materia en todo el territorio pues "trasciende la dimensión meramente educativa y se proyecta sobre el ejercicio de las profesiones". Recalcan la delicadeza de la materia y explican que "toda prudencia es poca a la hora de prevenir la disparidad de criterios", recalca.
El alto tribunal aclara que ello "no significa presumir una actuación indebida de la Administración vasca, del mismo modo que en ningún momento se ha presumido que lo haya sido la observada por el Estado".
En estos momentos hay registradas en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa 200 solicitudes para la homologación de títulos universitarios extranjeros. Fuentes del Gobierno vasco han informado que la prioridad ahora es "que esta decisión de suspensión cautelar no paralice los proyectos de estas 200 personas que quieren desarrollarse profesionalmente en Euskadi".
Además han recordado que se trata de una competencia contemplada en el Estatuto de Gernika; "una competencia legalmente asumida por las instituciones vascas", han dicho. Por lo tanto, los criterios que ofrece el Supremo para la suspensión cautelar "no nos parecen los más adecuados para resolver un tema de distribución competencial y nos inclinamos por que se aplique el bloque de constitucionalidad y que lo haga el Tribunal Constitucional".
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