El Gobierno español declara "zona catastrófica" en 16 comunidades por incendios e inundaciones desde junio
Esta medida se aplicará en todas las comunidades autónomas del estado, excepto en el País Vasco, por ser la única no afectada por este tipo de emergencias entre el 23 de junio y el 25 de agosto.
El ministro Grande-Marlaska en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: EFE.
El Consejo de Ministros del Gobierno español ha aprobado este martes la declaración de "zonas catastróficas" para los territorios afectados por emergencias climáticas desde el pasado 23 de junio. La medida abarca las tres olas de incendios forestales registrados este verano como las inundaciones derivadas de fuertes lluvias y DANAs.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha confirmado que la decisión permitirá que los damnificados comiencen a solicitar ayudas por daños materiales y personales, aunque el último episodio de emergencia no ha concluido y aún se desconocen los daños provocados por los últimos incendios . "Se trata de iniciar cuanto antes el proceso de normalización de sus vidas. Los afectados van a tener al Gobierno a su lado y con toda la ayuda necesaria", ha subrayado el ministro.
Además, Grande-Marlaska ha calificado estas emergencias (113 incendios y 5 inundaciones) como "la mayor catástrofe de los últimos años", y ha señalado que el Ejecutivo abre así la vía legal para que los perjudicados puedan acceder a compensaciones. Marlaska ha precisado que la declaración no contiene ayudas concretas, pero sí "permite que todos los departamentos competentes empiecen a dictar las órdenes y resoluciones oportunas".
La medida se extiende a 16 de las 17 comunidades autónomas. El acuerdo contempla a todas las zonas golpeadas por fenómenos climáticos extremos desde el 23 de junio al 25 de agosto. Queda fuera Euskadi, por ser la única no afectada en este periodo.
¿Qué supone esta declaración?
La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, denominada comunmente como zona catastrófica, está recogida en el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas, el Gobierno podrá solicitar un informe a las comunidades autónomas afectadas y es el Consejo de Ministros quien tiene la competencia de hacer la declaración.
Las ayudas podrán ser de diversa índole y dirigidas a particulares o instituciones:
-Ayudas económicas a particulares por daños en su vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
-Ayudas económicas a corporaciones locales por gastos derivados de su actuación.
-Ayudas a personas físicas o jurídicas que han llevado a cabo la prestación personal o de bienes, o bien para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
-Subvenciones por daños en infraesctructuras municipales.
-Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales o de acuicultura.
-Líneas de préstamo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las autoridades pueden también adoptar medidas fiscales, en materia laboral y de Seguridad Social.
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