¿En qué consiste la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal propuesto por el Gobierno de España?
El Gobierno de España ha dado luz verde este martes al proyecto de ley de enjuiciamiento criminal (Loecrim), una ambiciosa reforma que tiene como punto central la atribución de las investigaciones penales a los fiscales, pero que incluye otros cambios polémicos, como los que afectan a la acusación popular o al Estatuto del Ministerio Fiscal.
El objetivo del Gobierno es modernizar el proceso penal, "superando el modelo decimonónico y preconstitucional". Para ello, reforma una ley que está en vigor desde 1882, aunque ha sufrido múltiples retoques desde entonces.
Estas son las principales claves de la Loecrim que, según los cálculos del Ejecutivo, entrará en vigor el 1 de enero de 2028 tras completar su trámite parlamentario.
- La investigación penal pasará a estar dirigida por el Ministerio Fiscal en lugar de estar en manos del juez como sucede hasta ahora. De esta manera, el fiscal se concentrará en la investigación y será un proceso autónomo siempre controlado por un juez de garantías. Finalizada esta fase, un segundo juez (juez de la audiencia preliminar) será el responsable de decidir si se abre el juicio oral. Si es así, un tercer juez juzgará los hechos. Esta es la fórmula que utilizan la inmensa mayoría de los países de la Unión Europea y es el mismo procedimiento con el que actúan en España, desde hace años, la Fiscalía Europea y la de Menores.
- Se crea la figura del juez de garantías. Su función será la de garantizar que se respetan los derechos fundamentales de las partes y también supervisará ciertos aspectos procesales durante la investigación, como la duración de esta, el secreto de las actuaciones o cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos.
- El juez de garantías será también el que autorice determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional.
- Se simplifica el proceso para que sea más ágil y eficaz en cuestiones como los recursos. Hasta ahora, los recursos contra autos del juez instructor se elevaban a la Audiencia Provincial. Con la nueva ley, durante la investigación se podrán impugnar los decretos más relevantes del fiscal ante el juez de garantías adscrito a la causa.
- Se refuerzan las garantías procesales de las partes, tanto de la víctima como del acusado, regulando principios como el de la presunción de inocencia y con la revisión cada seis meses de medidas cautelares como la detención preventiva o la prisión provisional.
- Se incorporan garantías incluidas en el Estatuto de la Víctima, como medidas para evitar su revictimización y para favorecer la reparación del daño sufrido, material y moral, mediante la regulación del procedimiento de justicia restaurativa, que siempre operará de manera voluntaria.
- Incorpora la regulación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, con técnicas avanzadas de investigación contra el crimen, como análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota, sistemas automatizados basados en inteligencia artificial, etcétera.
- Además, esta reforma deja fuera de la acusación popular a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos y establece los delitos en los que se puede ejercer, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos, etcétera.
- Incluye la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, que se introduce intacta, con una única modificación, la exclusión del allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado.
- Reforma el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Limita el mandato del fiscal general del Estado (FGE) a 5 años, con lo que ya no coincidirá con el del Gobierno.
- Prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos, y prevé que las comunicaciones generales sean públicas y queden registradas.
- Para impedir ceses discrecionales, el FGE solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
- Establece que el nombramiento, ascenso y sanciones más graves dependerán del FGE y no del ministro de Justicia, como hasta ahora.
- Refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del FGE si cuenta con el apoyo de, al menos, las 3/5 partes de sus miembros.
- La designación del fiscal que debe hacerse cargo de una investigación será predeterminado internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización.
- La policía judicial dependerá funcionalmente del Ministerio Fiscal una vez asuma una investigación, siempre respetando la jerarquía orgánica policial.
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