CASO KOLDO
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El Tribunal Supremo rechaza la petición de Ábalos y Koldo de ser juzgados por un jurado popular

El juez Leopoldo Puente destaca que los delitos investigados son competencia de la Audiencia Nacional y que fueron asumidos por el Tribunal Supremo debido al aforamiento de Ábalos como diputado en el Congreso.
José Luis Abalos y Koldo García
José Luis Ábalos y Koldo García. Foto de archivo: Europa Press

El juez del caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha denegado al exministro socialista José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García su petición de ser juzgados por un jurado popular, y no por el alto tribunal, en el caso por las supuestas comisiones en la adjudicación de contratos públicos en la compra de mascarillas durante la pandemia.

En un auto, notificado este miércoles, el magistrado indica que "no ha lugar a lo interesado" después de que él mismo determinara, el pasado 3 de noviembre, "el procedimiento que debía seguirse y, en consecuencia, descartando, siquiera de modo implícito, que debiera serlo cualquier otro distinto" como el del jurado popular propuesto.

Esta resolución, observa que fue ya recurrida en su momento por la defensa de Ábalos y García, sin que entonces "ninguno de ellos adujera en su recurso la procedencia" de que la causa se enjuiciara por "el procedimiento de Jurado".

El juez destaca que los delitos investigados son competencia de la Audiencia Nacional y que fueron asumidos por el Supremo debido al aforamiento de Ábalos como diputado en el Congreso.

En su petición al instructor del caso Koldo, la defensa de Ábalos argumentaba que los principales delitos de los que es acusado en el caso de las mascarillas son competencia del tribunal del jurado: cohecho, tráfico de influencias y malversación.

Según el abogado de Ábalos, Carlos Bautista, solo hay dos delitos que "no son propios del conocimiento del jurado" (organización criminal y uso de información privilegiada), mientras que "el grueso de las imputaciones" entran dentro del ámbito de competencia del jurado popular. Dado que los delitos principales son los de competencia de jurado, estos "arrastran a los otros" dos, alegó.

El próximo 15 de enero el Tribunal Supremo celebrará una vista para decidir si mantiene en prisión provisional a Ábalos y García —en prisión provisional el pasado 27 de noviembre— a la espera de este juicio. 

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