CASO BEGOÑA GÓMEZ
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La Audiencia de Madrid confirma el juicio con jurado contra Begoña Gómez y levanta las medidas cautelares

Retira las medidas cautelares por ausencia de riesgo de fuga, consistentes en la prohibición de salir de España, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada 15 días ante la autoridad judicial aunque el tribunal establece que debe estar localizadas en todo momento.

Begoña Gómez



EUROPA PRESS

16/7/2026
Begoña Gómez. Foto de archivo: Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que se continúe el procedimiento de juicio con jurado contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno español, por dos delitos, tráfico de influencias y malversación, sobreseyendo los otros dos por los que la acusaba el juez Juan Carlos Peinado, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

En un auto difundido este jueves, los magistrados ordenan además que se continúe el procedimiento con jurado contra la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, solo por un presunto delito de malversación de caudales públicos en relación con el software que se creó en la cátedra que codirigió Gómez.

La audiencia madrileña estima parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y las defensas contra el auto del juez Peinado que envió a juicio con jurado a Gómez, Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés, que revoca parcialmente, descartando que la mujer del presidente cometiera delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Además, separa del procedimiento de jurado a Barrabés, contra el que se seguirá la investigación en un procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de contratos públicos.

Levantan las medidas cautelares

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid ha levantado las medidas cautelares que impuso a Begoña Gómez, al descartar el riesgo de fuga que apreciaba el magistrado que la investiga.

La Sala retira las medidas cautelares decretadas contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salir de España, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada 15 días ante la autoridad judicial aunque el tribunal establece que ambas deben estar localizadas en todo momento y notificar cualquier cambio de domicilio y paradero.

Para la Audiencia "no puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas".

Recuerda que "las investigadas han comparecido a todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o de resistencia a la acción de la justicia".

Añade que "asimismo presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional, extremo que conforme a la doctrina jurisprudencial constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción".

Y la Audiencia considera que "dichas medidas no resultan estrictamente necesarias pues la finalidad de asegurar la sujeción de las investigadas al proceso puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de otras menos gravosas".

De esta forma establece que "deben quedar obligadas a mantenerse en todo momento a disposición del órgano judicial con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o de paradero".

Y al respecto la Audiencia concluye que "no se aprecia con suficiente claridad que la intensidad de las medidas acordadas encuentre una justificación proporcionada en las circunstancias del caso y en el nivel de riesgo concurrente".

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