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Eroski se muestra satisfecha y defiende que su emisión era 'correcta'

"Esta sentencia absolutoria ratifica que Eroski ha hecho todo lo exigible, conveniente y necesario para que el inversor tuviese toda la información", ha indicado la cooperativa.
Eroski
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Eroski ha manifestado su satisfacción por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao que ha absuelto a la cooperativa en la demanda colectiva planteada por Adicae en relación a sus Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) y ha defendido que la emisión era "correcta" y se ajustó a la normativa vigente.

En un comunicado, ha destacado que la sentencia exculpa a Eroski por la publicidad realizada en torno a la aportaciones y entiende que "no existe ninguna causa para condenar a Eroski por la publicidad realizada".

La directora económico-financiera de Eroski, Rosa Carabel, ha calificado de "muy positiva" la sentencia de absolución y ha subrayado que la emisión de las AFS ha sido "correcta" y, "de acuerdo siempre" a la normativa vigente y "siguiendo las indicaciones" de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que actúa como organismo regulador y supervisor.

"Esta sentencia absolutoria ratifica que Eroski ha hecho todo lo exigible, conveniente y necesario para que el inversor tuviese toda la información a la hora de adquirir nuestros títulos", ha añadido.

La sentencia

La resolución del magistrado Marcos Bermúdez ha sido notificada este mismo lunes a las partes, después de que la semana pasada se celebrara el juicio por la demanda colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que representaba a 68 personas que adquirieron aportaciones financieras subordinadas (AFS). La asociación demandó a Eroski por publicidad engañosa y al BBVA le pidió la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto.

Según la sentencia hecha pública hoy, el juez ha fallado en el sentido que pedía la Fiscalía: condenar al BBVA a devolver las cantidades a los inversores y declarar nulos los contratos de esos productos por contener cláusulas abusivas, y absolver a Eroski al considerar que la publicidad que emitió de su producto no fue engañosa.

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