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El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal por "excesiva y exagerada"

Asimismo, el tribunal establece que no se podrá reclamar la devolución de la plusvalía si no se impugnó antes de la publicación del fallo el pasado 26 de octubre.
La sede del Tribunal Constitucional en Madrid. Foto de archivo: EFE
La sede del Tribunal Constitucional en Madrid. Foto de archivo: EFE

El Tribunal Constitucional anuló el pasado 26 de octubre varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad".

Tras conocerse el fallo y posteriormente el contenido de la sentencia, el tribunal ha hecho público este miércoles el texto ya firmado y comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de donde procedía la controversia, así como los votos particulares de dos magistrados.

El Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real.

El problema que se planteaba no era la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.

El TC rechaza que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas antes de la publicación del fallo, el 26 de octubre.

 

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