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Aprobado el nuevo impuesto de plusvalía adecuado a la sentencia del Constitucional

El Tribunal Constitucional rechazó el 26 de octubre el método de calculo del impuesto, por alejarse "notablemente" el resultado de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Ahora, se permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo el que más les beneficie.
Escaparate de una agencia inmobiliaria.
Escaparate de una agencia inmobiliaria. EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un Real Decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles. 

El texto final se adecúa, de esta manera, a la sentencia dictada esta semana por el Tribunal Constitucional, que anulaba varios aspectos del tributo -que se paga cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda-, en virtud de los cuales siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor y la cuota pudiera resultar excesiva. El método de cálculo de la base imponible conducía, según los magistrados, a un resultado que se alejaba "notablemente" de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.

Así, la reforma aprobada hoy establece con claridad que las operaciones donde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación y que se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido ganancia alguna.

En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.

Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.

Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15 % los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Por este método la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.

Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más.

Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó esta semana que llevaría al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir elementos que se hubieran declarado inconstitucionales", con el objetivo de dar "tranquilidad y seguridad" a los contribuyentes y garantizar la financiación de las entidades locales, que son las que reciben los recursos de este impuesto.

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