Características y requisitos de las ayudas para la compra de vehículos con emisiones inferiores a 150 g/km
El Gobierno Vasco concederá ayudas de hasta 3500 euros por la sustitución de vehículos contaminantes por uno nuevo con emisiones inferiores a 125 g/km en el caso de compra de turismos y de menos de 150 g/km para las furgonetas. Estas son sus principales características y requisitos:
-Podrán acceder a esta subvención los vehículos turismo o furgonetas de estas características: eléctricos puros e híbridos enchufables, de autonomía extendida, GLP (gases licuados del petróleo), gas natural, gasolina o gasóleo, con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para los coches, y de 150 g/km para las furgonetas que se adquieran a partir del 1 de abril de 2025. Estos coches podrían acceder a todas las Zonas de Bajas Emisiones de Euskadi.
-En todo caso, será obligatorio el achatarramiento del vehículo antiguo para hacer efectiva la sustitución y optar a la ayuda de hasta 3500 euros por vehículo.
-El precio máximo del nuevo vehículo, con carácter general, no podrá ser superior a los 40 000 euros para los turismos y 75 000 euros para los turismos de hidrógeno.
-Las ayudas se aplicarán a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1 de abril, siempre y cuando la compra esté realizada y pagada en su integridad a partir de esa fecha. Las ayudas podrán solicitarse en la página web del Ente Vasco de la Energía.
Las actuaciones subvencionables serán:
Adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 (turismos) y N1 (furgonetas):
· con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1
· con emisiones de CO2 inferiores a 150 g/km para vehículos de categoría N1
Se consideran vehículos de demostración los vehículos con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa.
Resulta obligatorio el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
· El solicitante de la ayuda debe ser propietario del vehículo.
· El achatarramiento del vehículo debe producirse a partir del 1 de abril de 2025.
· Debe ser de categoría M1 o N1.
· Debe constar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024 en un municipio de la CAE; y finalmente,
· El vehículo achatarrado debe cumplir con una de las dos siguientes condiciones:
· tener una antigüedad igual o superior a 20 años (contados desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento), o
· Emitir más de 175 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría M1 y más de 200 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría N1.
Límites por beneficiario
· Como máximo, un vehículo por cada persona física y tres vehículos por cada persona jurídica solicitante de la ayuda.
Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
· Compatibles siempre que, consideradas en su conjunto, supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 70% del coste subvencionable.
Plazo de presentación de solicitudes
· Desde la apertura (1 de abril) y hasta el 15 de septiembre de 2025 o el agotamiento presupuestario de la convocatoria. Las solicitudes se examinarán, y tras ello se tramitarán conforme a su orden de presentación, sin embargo, se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
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