El TSJPV desestima la denuncia de ELA y LAB contra Confebask por el SMI propio
Ambas centrales sindicales solicitaron declarar ilegal la negativa de Confebask, por entenderla contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El tribunal da la razón a la patronal y señala que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno de España su fijación, asegurando, por lo tanto, que el rechazo de la patronal está justificado toda vez que tal materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda interpuesta por ELA y LAB contra la negativa de Confebask a constituir una mesa que negocie un acuerdo interprofesional en Euskadi para fijar un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) propio.
El juicio, en el que ambas centrales sindicales solicitaron declarar ilegal la negativa de la patronal por entenderla contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores, se celebró el pasado 20 de enero.
La sentencia, conocida este miércoles, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, según ha informado el TSJPV.
En su resolución, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco considera, sin embargo, que el rechazo de la patronal está justificado porque tal materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.
El tribunal precisa que ese "salario o retribución mínima" que reclaman las centrales "afectaría a todas las personas que trabajan" en el País Vasco, por lo que no se trata de un "salario profesional de convenio", sino de un "salario o retribución mínima interprofesional" ya que se va a aplicar a "todas las personas trabajadoras".
El tribunal recuerda que el SMI es el límite mínimo o suelo común de retribución global para todos los trabajadores sometidos a la legislación laboral sin distinción de sectores de producción, de niveles profesionales, de modalidades contractuales y de sexo o edad.
Precisa así que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno central su fijación anual previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
El TSJPV añade que la negociación colectiva consagrada en la Constitución es la vía más adecuada para fijar los salarios, pero matiza que ese papel de la negociación colectiva no puede extenderse a la fijación de un SMI o "salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras en los exactos términos de la pretensión ejercitada en la demanda".
Precisa que esta materia es competencia del Gobierno y afecta "a materias vedadas a dicha negociación colectiva".
"No siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras que presten servicios en el ámbito territorial del País Vasco susceptible de ser objeto de la negociación colectiva, no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación que, con carácter general, se impone en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores", concluye.
ELA y LAB anuncian recurso y llaman a intensificar la movilización
ELA y LAB han mostrado su desacuerdo con la sentencia y han anunciado que presentarán recurso, al considerar que el fallo se basa en una interpretación que no responde a lo planteado por los sindicatos.
Según ambas centrales, nunca solicitaron negociar con la patronal aspectos relacionados con las prestaciones sociales, sino exclusivamente un salario mínimo con efectos en las relaciones laborales.
En ese sentido, destacan como relevante que el propio tribunal reconozca que es posible alcanzar un acuerdo salarial limitado al ámbito de los salarios, algo que, a su juicio, refuerza su planteamiento inicial.
Los sindicatos han reiterado que la falta de un salario mínimo propio responde a la ausencia de voluntad de la patronal y de las instituciones, y han avanzado que intensificarán la movilización social y política para forzar la apertura de una negociación.
Además del recurso judicial, ELA y LAB seguirán impulsando la huelga general y nuevas iniciativas frente a Confebask, al tiempo que insisten en que el salario mínimo es una herramienta clave contra la pobreza laboral y a favor de la cohesión social.
En este contexto, han llamado a las personas trabajadoras a sumarse a la huelga del próximo 17 de marzo.
Los máximos responsables de ELA y LAB, Mitxel Lakuntza (2i) y Garbiñe Aranburu (d) respectivamente, con motivo de la huelga general del 17 de marzo. EFE.
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