El Gobierno aprueba un paquete de medidas para proteger a los clientes de compañías eléctricas, entre ellas la prohibición de las llamadas comerciales
El nuevo real decreto, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establece que no se podrá suspender la electricidad a las personas electrodependientes y vulnerables, aunque no paguen, y que la suspensión de contratos no tendrá, en general, penalizaciones. Asimismo, se prevén sanciones para las compañías que infrinjan las normas.
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, el cual incluye multas de hasta seis millones a las comercializadoras de electricidad que la incumplan.
Según ha explicado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, se trata de un “paso fundamental que moderniza y adapta el sistema eléctrico, refuerza la protección del consumidor y garantiza un acceso justo y transparente” en un mercado que a veces genera desconfianza en los consumidores, muchas veces por su complejidad.
Con la determinación de acabar con el 'spam' telefónico, el texto prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no hayan sido solicitadas previamente por el consumidor o sea él quien llame a la compañía.
En cualquier caso, las compañías deberán llevar un prefijo concreto para que el consumidor pueda identificarla como llamada comercial, y en caso de no utilizar ese prefijo o llamar a un cliente que hubiera solicitado que no se le llamara, las compañías de telecomunicaciones deberán bloquear ese número.
Cuando haya un cambio de precios tras un cambio en las condiciones del contrato o a raíz de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor un documento independiente que resuma los efectos sobre su factura final e incluya una tabla que compare los precios antes y después de cambio.
Protección a los electrodependientes
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago. Además, se prohíbe cortar el suministro a consumidores electrodependientes.
Asimismo, se revisa la refacturación tras errores de lectura. Si es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5 %. Si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.
Rescisión sin penalización
Los hogares y pymes (menos de 15 kW de potencia contratada) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización podrá ser, como máximo, del 5 % de la energía pendiente de facturar ese ejercicio.
Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no habrá penalización.
En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
Defensor del cliente y servicio gratuito de atención
También se refuerzan las vías de reclamación de los consumidores ante las suministradoras, que deberán tener un servicio gratuito de atención al cliente. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un máximo de 15 días.
Las comercializadoras tendrán cuatro meses para adaptarse a muchas de las disposiciones y el incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor podrá llevar asociadas sanciones que van desde los 600 000 hasta los 6 millones de euros.
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