Sentencia pionera del Supremo
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Padres y madres por gestación subrogada tendrán baja por maternidad

El Supremo ha reconocido por primera vez que estos progenitores puedan contar con la prestación de la Seguridad Social.
Un matrimonio vasco con sus hijos nacidos por gestación subrogada. Foto: EiTB
Un matrimonio vasco con sus hijos nacidos por gestación subrogada. Foto: EiTB

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de padres y madres por gestación subrogada a cobrar las prestaciones por maternidad, adopción o acogimiento reconocidas por la Seguridad Social.

Así lo ha estimado por mayoría el Pleno de la Sala Cuarta tras estudiar favorablemente dos recursos de casación para la unificación de doctrina en los que se planteaba que si la maternidad por subrogación o sustitución está "protegida" para recibir la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, sobre todo si uno de los solicitantes es un varón.

El Supremo subraya, en una nota informativa, que los progenitores, sin distinción de si son biológicos o no, tienen el derecho de recibir estas prestaciones ya que debe hacerse "una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia del TEDH y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios".

Además recuerda que en el caso del padre, la Seguridad Social también da prestación por los supuestos de adopción o acogimiento y que la madre puede transferir a éste una parte de ellas.

Es más, hace hincapié en que en este caso se debe actuar igual que cuando la madre biológica no puede disfrutar de estas ayudas --ya sea por fallecimiento o ausencia de protección-- pasan directamente al progenitor.

Para el alto tribunal, que los progenitores no biológicos cobren dichas prestaciones no supone una "conducta fraudulenta", ya que el "punto de vista predominante" en este caso es la atención de los menores.

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