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Condenado a 12 años y 6 meses por matar a un hombre en Amorebieta-Etxano

El jurado también le ha impuesto una pena de inhabilitación absoluta y le ha prohibido residir en ese municipio, acercarse o comunicar con la familia de la víctima durante 22 años.
Hilketa Zornotzan efe
Imagen del traslado del cuerpo. Foto: EFE

La sección segunda de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad al hombre de 37 años acusado de matar a golpes a un policía nacional retirado —de 61 años— en Amorebieta-Etxano en 2015.

La sentencia, hecha pública hoy, ha impuesto también al condenado una pena de inhabilitación absoluta y le ha prohibido residir en ese municipio, acercarse o comunicar con la familia de la víctima durante 22 años.

Asimismo, la resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fija una indemnización de unos 330.000 euros para la viuda, hijos y hermanos del fallecido, así como dictamina que el homicida solo podrá obtener el beneficio del tercer grado penitenciario tras haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

El crimen ocurrió la tarde del 17 de septiembre de 2015, en el barrio Zubizabala de Amorebieta-Etxano, donde el condenado, de 37 años, acudió a encontrarse con la víctima en la huerta propiedad de éste.

Durante el juicio, el propio acusado reconoció haber golpeado a la víctima, si bien alegó que lo hizo para defenderse, ya que ambos iniciaron una pelea y sospechó que la víctima podía llegar a usar su pistola contra él.

Sin embargo, el tribunal ha recordado la consideración del jurado de que la víctima pudo ver al acusado llegar a la huerta, pero que "no tuvo tiempo suficiente para tratar de defenderse", ni pudo acercarse a la pistola que a veces llevaba "por temor al acusado por los conflictos previos entre ellos".

La sentencia ha resuelto que el condenado fue a la huerta del fallecido con ánimo de matarle, en "represalia por diversos episodios" violentos, "con origen en las malas relaciones con la familia de la víctima".

El tribunal ha descartado que el acusado tuviera sus facultades mentales alteradas y por ello ha descartado la eximente de enajenación planteada por la defensa.

 

 

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