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El TSJN también rechaza anular plazas en euskera en Educación, Salud y Administración

Se trata de la segunda sentencia en este sentido emitida por el tribunal navarro. Ambas avalan la actuación del Gobierno de Navarra en la OPE de 2017.
La sede del TSJN en Pamplona.
La sede del TSJN en Pamplona. Foto de archivo de EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado este jueves la nulidad solicitada por el sindicato Afapna de las plazas ofertadas en euskera en 2017 relativas a la tasa de reposición de 2016, así como en los ámbitos de Administración núcleo y en los departamentos de Salud y Educación. Se trata de la segunda sentencia en este sentido emitida por el TSJN, aunque en ambas cabe recurso de casación.

En su recurso, el sindicato impugnó el Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprobó la oferta de empleo público en la Administración y organismos autónomos correspondiente al año 2017, relativa a la tasa de reposición de 2016, en los ámbitos de Administración núcleo, Departamento de Salud y personal docente no universitario.

Según Afapna, la oferta de Educación debía considerarse nula por haberse incumplido lo dispuesto en una sentencia de esta misma Sala de 2016, "al no haberse establecido el nivel de euskera exigible para estas plazas, no haberse realizado adscripción a centro educativo alguno, así como por carecer de la preceptiva motivación".

El Tribunal, sin embargo, señala que, si bien es cierto que no se indica centro educativo de adscripción ni tampoco el nivel de euskera exigido, ello no es competencia ni contenido propio de una OPE (Oferta Pública de Empleo). Además, añade, la no adscripción a centro educativo obedece, según lo indicado por el director del Servicio de Inspección, a las especiales circunstancias en materia de educación, donde las plazas que se ofertan son tan sólo las que tienen garantía de continuar al menos tres años.

En relación a la nulidad planteada en las plazas de los departamentos de Salud; Cultura, Deporte y Juventud; y Presidencia, el sindicato recurrente denunciaba que se habían ofertado sin perfil lingüístico, si bien en el Decreto Foral 109/2017, de 28 de noviembre, aparecían como plazas bilingües.

A este respecto, la Sala cree que Afapna "ignora" que esos puestos dejaron de tener la consideración de bilingües al ser reformados en el Decreto Foral 113/2017, cuando se modificaron las plantillas orgánicas, por lo que "no existe discrepancia ni causa de nulidad alguna".

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