¿Qué es el estado de alarma? ¿Qué puede hacer el Gobierno del Estado tras declararlo?
El Gobierno de España ha declarado el estado de alarma para hacer frente a la crisis del coronavirus. La decisión, que ha sido comunicada por el presidente Pedro Sánchez, faculta al Ejecutivo a tomar las medidas "estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad".
Según indica el artículo 116 de la Constitución española, "una ley orgánica" debe ser la que regule "los estados de alarma, de excepción y de sitio", así como las competencias y limitaciones correspondientes; se trata, concretamente, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La Constitución señala que el estado de alarma "será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días". Terminado dicho plazo, siempre "dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto", podría prorrograrse, con la autorización del Congreso; en caso de lograrla, el Ejecutivo deberá establecer el alcance de la prórroga y las condiciones que estarán vigentes durante la misma. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.
La Ley Orgánica de 1981 que regula el estado de alarma dice lo siguiente:
1. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
2. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
-Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
-Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
-Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución (derecho a la huelga de los trabajadores, y derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo), y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo referido al estado de alarma.
-Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Expertos juristas consultados por Europa Press apuntan que el Gobierno de España podría, por ejemplo, a partir de este sábado, "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos", hacer requisas y ocupar transitoriamente inmuebles, según las mismas fuentes.
Se trata de la segunda ocasión en la que el estado de alarma se declara en España en democracia, después de que se decretara el 4 de diciembre de 2010, durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, debido al caos aeroportuario originado por el plante masivo de los controladores aéreos.
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