La movilidad entre municipios de la CAV será libre a partir del 23 de diciembre
Los establecimientos hosteleros de los municipios de menos de 5000 habitantes deberán cerrar solo si la situación epidemiológica lo requiere o si se detectan brotes, independientemente de que la incidencia acumulada de contagios pueda superar los 500 casos por cada 100 000 habitantes.
El borrador del decreto que mañana publicará el Gobierno Vasco para actualizar las normas para evitar la propagación de la covid-19 establece, tal y como anunció ayer el lehendakari, Iñigo Urkullu, que los bares y restaurantes podrán reabrirse a partir del sábado en los municipios que no se encuentren en "zona roja".
Sin embargo, el decreto aclara que esta regla será de aplicación para los municipios de más de 5000 habitantes, mientras que para el resto, el Departamento de Salud "adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan" cuando "la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran".
De esta manera, la decisión de cerrar la hostelería en los municipios de menos de 5000 habitantes se adoptará tras estudiar cada caso, según se deduce del borrador del decreto, ya que en algunos pueblos con poca población uno o dos contagios pueden disparar el índice muy por encima de los 500 casos por cada 10 000 habitantes.
El decreto detalla las medidas avanzadas ayer respecto a la hostelería, que podrá utilizar el 100 % del aforo en terrazas y el 50 % en el interior, sin que se pueda consumir en la barra y con especial atención al correcto uso de las mascarillas, que solo se podrán retirar en el momento preciso de la ingesta.
Los establecimientos deberán cerrar a las 20:00 horas, aunque podrán recibir pedidos con cita previa hasta las 21:00 y el reparto tendrá como hora límite las 22:00 horas.
Libre circulación entre municipios de la CAV a partir del 23 de diciembre
También detalla que el cierre perimetral por municipios dejará de estar vigente a partir del sábado, aunque no se podrá salir del territorio. No obstante, se permitirá como excepción la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes territorios históricos.
Además, en los periodos comprendidos entre los días 23 y 26 de diciembre y el 30 de diciembre y 2 de enero, la movilidad será libre pero solo para asistir a las celebraciones navideñas.
En esas celebraciones, Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, se permiten las reuniones de más de seis personas, en concreto de 10, pero siempre que sean de dos unidades familiares. Se recomienda, además, que sean siempre las mismas dos unidades.
En ese sentido, el Gobierno Vasco ha elaborado un modelo de declaración responsable para justificar los desplazamientos por visitas a familiares o allegados en Navidades, en el que se incluyen los datos de la persona que se desplaza, así como los del allegado o familiar al que se visita, especificando los domicilios de ambos y su parentesco.
Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento, así como los datos de contacto de la persona familiar o allegada que se visita. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
En cuanto a la celebración del día de Reyes, no se detalla ningún tipo de excepción, mientras que se prohíben eventos navideños multitudinarios como las cabalgatas, los concursos de cantos, la feria de Santo Tomás y similares.
Visitas de familiares en las residencias
El borrador incluye las nuevas medidas relativas a las residencias de ancianos, que flexibilizan sus medidas en Navidad al permitir dos visitas semanales en las que además podrán participar dos familiares.
También podrán hacer dos salidas a la semana, de una hora de duración, evitando espacios cerrados y con la compañía de hasta dos familiares o allegados.
Se permitirá a los usuarios salir de las residencias para pasar los días festivos con sus familiares, aunque al volver deberán someterse al protocolo establecido para los nuevos ingresos, es decir, practicarse una PCR y mantener la cuarentena.
No obstante, se podrán suspender las salidas en función de la situación epidemiológica del centro o de la zona en la que se ubiquen, en el caso de que los contagios superen los 500 por cada 100 000 habitantes.
Transporte público hasta las 23:00 horas
Por otro lado, el transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas.
En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el Gobierno Vasco recomienda que este horario se adecúe a la limitación de la libertad de circulación que en esas fechas está prolongada hasta las 01:30 horas.
El transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor queda exceptuado de esta prohibición.
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