Permitida la libre circulación de personas dentro de Euskadi
Desde la pasada medianoche es posible moverse libremente dentro de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), tras casi dos meses de restricciones a la movilidad. El decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y que ha entrado en vigor oficialmente a las 00:00 horas, permite la libre circulación de personas entre territorios y elimina el establecimiento de medidas específicas para las localidades en zona roja (municipios que superan la incidencia de 500 casos por 100 000 habitantes). Las medidas se revisarán en 20 días, antes de Semana Santa.
El BOPV de este lunes recogía el decreto 13/2021 de 6 de marzo de primera refundición en un único texto y contiene la actualización de medidas específicas de prevención en el ámbito del estado de alarma como consecuencia de la evolución de la pandemia.
La principal novedad es que la población podrá desplazarse sin limitaciones dentro de la comunidad autónoma, algo que no se podía hacer desde el pasado 13 de enero, aunque continúa el confinamiento perimetral de la comunidad autónoma.
Asimismo se elimina la referencia de la tasa de incidencia acumulada superior a los 500 casos para determinar restricciones dentro de los municipios.
En un anexo de medidas específicas en materia de salud pública, recoge que las convocatorias correspondientes para procesos selectivos públicos o privados, la obtención de títulos educativos y de idiomas y a otros análogos deberán respetar el límite del 50 % de aforo de los locales donde se celebren. La entidad organizadora deberá contar con un protocolo anticovid que garantice el cumplimiento de las medidas necesarias para minimizar el riesgo de transmisión del virus.
Se mantienen las medidas relacionadas con los locales de hostelería y restauración al tiempo que se estipula que "los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
Las visitas a museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales serán en un máximo de seis personas, sin incluir la monitora o guía, siempre haciendo uso de la mascarilla, mientras las actividades y espectáculos no podrán finalizar más tarde de las 21:00 horas, como hasta ahora.
Asimismo, se mantienen vigentes el resto de restricciones como la limitación de personas a un máximo de cuatro, el toque de queda desde las 22:00 a las 06:00 horas, el cese de las actividades comerciales y culturales a las 21:00 horas, los aforos del 40 % en los comercios de más de 150 metros cuadrados y del 60 % en los que no lleguen a esa superficie y la limitación del máximo de aforo en los centros de culto en un 35 %.
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