Estas son las medidas en vigor en Euskadi
El LABI aprobó el lunes, basándose en la tendencia de la pandemia, un nuevo decreto con las medidas sanitarias que estarán vigentes a partir hoy, 2 de junio.
Así, el principal cambio será el que afecta a la hostelería y a las actividades comerciales y culturales, que podrán llevarse a cabo hasta medianoche, es decir, dos horas más.
Medidas:
- HORARIOS: A las 24:00, cierre de establecimientos y cese de actividades culturales, sociales y comerciales.
- HOSTELERÍA: Cierre a las 24:00. Aforo en interiores del 50%. Prohibido consumo en barra o de pie. En cada mesa, máximo 4 personas. Mascarilla obligatoria salvo en el momento de la ingesta.
- AFOROS EN COMERCIO: En establecimientos de más de 150 m2, del 40%; y hasta 150 m2, 60%. En los espacios de mercadillos, el 50% de puestos permitidos.
- OCIO NOCTURNO: Se mantiene el cierre de los establecimientos y locales de ocio nocturno.
- TXOKOS: Sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecen cerrados.
- BOTELLONES: El consumo de alcohol tanto en la vía pública como en recintos exteriores o en reuniones tipo "botellones" o "no fiestas" está prohibido.
- GAZTETXES: Los locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar dichas actividades con un aforo máximo del 50 %, no pudiendo finalizar las actividades más tarde de las 24:00 horas. Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla será obligatorio. Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados, y por tanto permanecerán cerrados.
- ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE: La organización de los grupos de tiempo libre podrá ser de hasta 10 personas, siempre que se garantice que son estables.
- LOCALES DE JUEGO: Cierre a las 24:00h. Aforo del 50%.
- LUGARES DE CULTO: Aforo del 35%. En velatorios y entierros: al aire libre, máximo 30 personas; en espacios cerrados, 6.
- INSTALACIONES DEPORTIVAS: Aforo del 50%. Vestuarios, 35%. Sin público en eventos deportivos.
- PRÁCTICA DEPORTIVA: Al aire libre no habrá límite de personas; en interior, máximo de 6. Deporte escolar en entrenamiento y sin vestuarios. Obligatorio uso de mascarilla, salvo en competición y en momentos excepcionales de actividad física intensa en exteriores.
- PLAYA Y PISCINAS: No será exigible el uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia 1,5 metros entre las personas. Para los desplazamientos y paseos sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a cuatro, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.
- MOVILIDAD Y REUNIONES: Desde el 9 de mayo, con el fin del estado de alarma, ya no hay cierres perimetrales, toque de queda y limitación de agrupaciones de personas.
- TRANSPORTE PÚBLICO: El horario máximo de salida del transporte público podrá ser fijado hasta las 24:00 horas.
- MEDIDAS BÁSICAS: Uso de la mascarilla, distancia interpersonal de 1,5 metros y ventilación constante de los espacios cerrados. Intentar evitar las aglomeraciones. Se recomienda limitar los desplazamientos nocturnos y la movilidad no necesaria, y evitar las reuniones de más de 4 personas.
MEDIDAS POSPUESTAS
El Consejo Asesor del LABI ha considerado también "prudente" posponer la aplicación de las siguientes medidas hasta que la Incidencia Acumulada sea inferior a 150 (Escenario Nivel 2 del Plan Bizi Berri), o bien hasta que la vacunación de mayores de 50 alcance el 90% y "siempre que el impacto asistencial esté a la baja".
-Ampliar horarios de cese de actividades y cierre de establecimientos a la 01:00.
-Ampliar aforos en comercio, recintos feriales, mercadillos, eventos culturales en exteriores y centros de culto.
-Ampliar los aforos máximos en eventos a 600 en interior y 800 en exterior.
-Ampliar a seis del número personas por mesa en la hostelería.
-Abrir txokos y sociedades gastronómicas con limitación de horario, aforo y distancia.
-Posibilitar la actividad deportiva en recintos interiores en grupos de hasta 10 personas.
-Permitir público en eventos deportivos. Siempre con un aforo del 60%; y un máximo de 800 personas en interior o de 1.200 en exterior.
-Permitir una ampliación de los grupos de personas en la organización de actividades en el exterior de visitas guiadas, turismo de naturaleza, centros recreativos turísticos, etc.
-Ampliar el aforo al 60% en exteriores de piscinas, jardines, terrazas de hoteles y campings.
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