Navarra amplía aforos y horarios en la hostelería y el ocio nocturno
Navarra amplía a partir de hoy la ocupación en interiores de hostelería al 60 % con un horario máximo de cierre la 01:00 horas y el ocio nocturno en discotecas con un aforo del 50 %, hasta las 04:00 horas y sin la posibilidad de utilizar la pista de baile.
Los cambios afectan también a actividades específicas que se realizan sobre todo en la temporada estival, como las actividades de ocio y comidas populares y, con carácter general, no se permitirán pasacalles y kalejiras con comitiva y los espectáculos taurinos se podrán celebrar tanto en espacios y lugares habilitados como en los no catalogados como plazas de toros en los que se establecerán medidas para mantener la distancia de seguridad.
Las medidas, se recogen en una Orden Foral que ha entrado en vigor este viernes y que estará vigente hasta el 29 de julio, incluido, cuando se revisará en base a la situación epidemiológica, se han presentado como "la culminación de un intenso trabajo intersectorial desarrollado por el Ejecutivo foral desde mayo y enmarcado dentro de la estrategia para un proceso gradual y prudente de flexibilizaciones sin dar pasos atrás".
La Orden Foral, ha subrayado el Gobierno navarro, se ha confeccionado atendiendo a la hoja de ruta de la Comunidad y al conjunto de indicadores epidemiológicos, según los cuales Navarra se encuentra en un nivel de alerta bajo, con una tendencia que decrece lentamente en base a las incidencias acumuladas por 100 000 habitantes a los 14 y 7 días, a pesar de que ambos parámetros se sitúan todavía en riesgo medio.
Hostelería, sociedades y peñas
En hostelería, el horario límite de cierre de interiores se amplía una hora más, hasta la 01:00 horas. En terrazas quedará fijado por la ordenanza municipal correspondiente y en el caso de los establecimientos de bar especial y café espectáculo, su horario máximo de cierre se amplía una hora más, hasta las 02:00 horas.
El aforo de interiores, de forma general también se aumenta hasta el 60 %. Se mantiene la ocupación máxima del interior marcada por la distancia entre mesas, que deberá ser de al menos 1,5 metros entre sus extremos.
El número máximo de comensales por mesa se mantiene en seis personas en interiores, mientras que se aumenta hasta las 10 personas en exteriores, con una distancia en ambos casos de 70 cm entre comensales.
Se permite el consumo en mesas con taburetes pegadas a la barra, siempre que se lleve a cabo sentado y para un máximo de dos personas, que deberán estar separadas por 1,5 metros del siguiente grupo de usuarios.
Las sociedades gastronómicas y peñas ven su aforo incrementado hasta el 60 % y se marca como hora de cierre las 01:00 horas, al igual que los espacios multifuncionales, en los que se permite un máximo de 75 personas en interiores y 150 en exteriores.
Los bingos y salones de juegos contarán con un aforo del 60 % y su límite de cierre serán las 02:00 horas y los salones recreativos hasta la 01:00.
Ocio nocturno
Apertura de discotecas y salas de fiesta con un aforo del 50 % y límite de cierre a las 04:00 horas, límite en el que se incluye el desalojo de los locales.
El consumo deberá producirse en mesas, separadas por 1,5 metros entre sus extremos, en torno a las cuales se podrá agrupar un máximo de seis personas, prohibido el consumo en barra y el uso de la pista de baile.
Hoteles y albergues
En albergues, la ocupación máxima en habitaciones con literas será del 60 %, mientras que en habitaciones separadas o con una distribución de camas que garantice la distancia mínima interpersonal de seguridad, este porcentaje se amplía al 75 %. Este aforo máximo se mantiene en hoteles.
En las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, los establecimientos en los que tengan lugar contarán a nivel general un límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior. No está permitido el uso de pistas de baile.
Comercio
En los comercios minoristas, el aforo se incrementa hasta el 75 %, mientras que en los hipermercados, medias y grandes superficies, la ocupación máxima será del 60 %.
Cultura
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 % del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 350 personas. El horario máximo de apertura se establecerá asimismo a las 01:00 horas.
La ocupación en las salas de cine en las que se permite el consumo de comida y bebida, por su parte, se verá aumentado hasta el 50 %.
Deporte
Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo permitido.
Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
Espectáculos taurinos
Autorizados en los espacios y lugares habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas y locales, con un aforo máximo de 800 personas.
En espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
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