El TSJPV desestima el recurso de Irune Costumero contra la sentencia que absolvió a la Diputación
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por la madre vizcaína, Irune Costumero, contra la absolución del diputado de Acción Social Sergio Murillo y de las tres funcionarias del servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia por haberle quitado la custodia de su hija.
El juicio del caso se celebró el pasado mes de junio, cuatro años después de que Costumero denunciara a las cuatro funcionarias de la Diputación por haberle quitado la custodia de su hija sin orden judicial y acusándola de influir en contra del padre y alegando el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP). La Audiencia de Bizkaia absolvió a las personas procesadas al considerar que su actuación no era "incardinable en el delito de prevaricación administrativa" y que no se había "practicado prueba suficiente para dar por acreditados" los delitos de maltrato y de lesiones psíquicas de los que fueron acusadas.
Ahora, la Sala Civil y Penal del TSJPV, en una sentencia hecha pública este lunes, rechaza el recurso de apelación de Costumero y la convalida, al estimar que "procede la absolución de los encausados con unos razonamientos que no pueden considerarse, en manera alguna, irracionales o infundados".
La sentencia asegura que Costumero "pone en relieve una serie de incongruencias probatorias en su opinión relevantes, pero en ningún momento dice que la valoración hecha por la Audiencia Provincial sea irracional o insuficiente, limitándose a proponer una valoración alternativa de diferentes hechos (...) Adicionalmente, una parte importante de sus alegaciones descansan en una grabación que esta Sala no puede oír" (en referencia al audio grabado por Costumero el 4 de agosto de 2017, cuando se llevaron a su hija) al no haberse propuesto "de la manera legalmente establecida la práctica contradictoria de la correspondiente prueba".
En opinión del alto tribunal, la sentencia de la Audiencia "desarrolla adecuadamente los motivos por los que la Orden Foral no puede ser considerada como arbitraria", entre otros motivos, porque "no se identifica qué norma de rango superior pudo contradecir" o "la existencia de prueba suficiente" para concluir que existía un riesgo de desamparo de la menor.
La madre vizcaína tiene ahora cinco días de plazo para presentar un recurso de casación contra la sentencia.
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