El Supremo aboga por analizar "caso por caso" la aplicación de la ley del "Solo sí es sí"
Con su decisión sobre el caso Arandina, el Tribunal Supremo ha establecido que los tribunales podrán rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la ley del "Solo sí es sí", aunque ha matizado que deberá hacerse "caso por caso, y no de forma global".
Algunos juristas esperaban que el Supremo estableciera una doctrina común para revisar dichos casos, pero la breve nota informativa remitida hoy no deja lugar a dudas: la nueva ley "se podrá aplicar en beneficio" del condenado cuando "se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda", pero analizándose de forma individual.
El debate se debe a que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como Ley de "Solo sí es sí", ha unido dos delitos en uno. Con la nueva norma, el delito de abuso sexual desaparece y se integra en el de agresión sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Antes de que el Supremo se pronunciara, lo habían hecho una quincena de audiencias provinciales; 10 de ellas se habían mostrado a favor de aplicar el criterio más favorable a los condenados, reduciendo sus penas.
Frente a estas decisiones, al menos tres audiencias, entre ellas la de Navarra y La Rioja, optaron por no rebajar las condenas cuando las penas impuestas pudiesen ser imponibles con la nueva ley.
Según fuentes jurídicas citadas por la agencia Europa Press, el número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco asciende a 39, entre revisiones de condena a la baja (35) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas han sido excarceladas, según esos datos.
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