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La plaza de la Constitución de Pamplona deberá traducirse al euskera

El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Pamplona ha confirmado una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que obligaba a rotular en bilingüe la citada plaza.
La plaza del Ayuntamiento de Pamplona. Foto de archivo: Jesús Ángela Arana
La plaza del Ayuntamiento de Pamplona. Foto de archivo: Jesús Ángela Arana

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona considera que la plaza de la Constitución de Pamplona debe traducirse conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.  

En la sentencia, que ha sido notificada hoy, el juez confirma una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que había estimado el recurso interpuesto por el concejal de EH Bildu Joseba Asiron contra la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de no colocar en bilingüe la denominación de la plaza.  

El Ayuntamiento de la capital navarra sostenía que es un nombre propio que no admite traducción como los nombres y apellidos de las personas que dan nombre a las calles (como en los casos de Concepción Benítez o Isabel Garbayo Ayala), y recurrió ante el juzgado la resolución del TAN que obligaba a rotular en euskera la citada plaza. Sin embargo, el magistrado ha señalado que no se traducen los nombres y apellidos de las personas que dan nombre a las calles, pero sí las denominaciones con sustantivos abstractos, "como Plaza de la Libertad es Askatasun Plaza".

Asimismo, expone el magistrado, el hecho que el término Constitución se quiera referir, como se hace en la información adicional, a la Constitución Española de 1978 no lo convierte en un nombre propio. "Nótese que incluso esa información adicional aparece en la placa en bilingüe (Constitución Española de 1978 y 1978ko Espainiako Konstituzioa)", apunta.  

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.  

Criterio contrario al mantenido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

Según han informado desde el TSJN, este criterio es contrario al mantenido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, que el pasado enero revocó una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que obligaba a rotular en euskera la citada plaza. Esta magistrada centró su sentencia, que es firme, en que el TAN había cambiado de criterio al respecto de las traducciones de las calles sin motivación alguna.

Esta divergencia entre dos magistrados tiene su origen en que el Ayuntamiento de Pamplona no solicitó la acumulación de ambos, una posibilidad prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil para evitar que pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

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