Segunda sentencia del TSJPV en dos días contra el decreto municipal de normalización del euskera
Nuevo golpe judicial contra el euskera. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a anular varios artículos del Decreto 179/2019 del Gobierno Vasco sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Se trata de la segunda sentencia en apenas dos días contra la ley que prioriza el euskera en las instituciones locales. En otra sentencia publicada este martes, el TSJPV ha invalidado el artículo 9.2, la primera parte del artículo 12 y algunos contenidos de los artículos 18, 24, 27 y 36, en respuesta a una denuncia interpuesta por Vox.
Una sentencia del 4 de octubre hecha pública este jueves de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha estimado en parte un recurso interpuesto por el PP contra el decreto 179/2019.
En concreto, el fallo anula tres artículos del Decreto 179/2019: el 18.1, el 18.2 y el 33.5.
El artículo 18.1 hace referencia a las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal, que podrá ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. "En caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de dicha documentación pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial", recoge el texto.
El artículo 18.2, por su parte, dice que la documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos a las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas.
El tercer y último artículo anulado (33.5) es relativa a las comunicaciones divulgativas o informativas (anuncios de teatro, actividades deportivas) que se realizará atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras. Por tanto, el fallo señala que las comunicaciones deben ser bilingües, al argumentar que es "muy difícil o casi imposible", que el factor de conocimiento de las lenguas por parte de los receptores sea conocido por la entidad local ni puede exigirse al ciudadano que manifieste este dato para recibir una información.
En todo caso, la sentencia no es firme, ya que el Gobierno Vasco tiene un plazo de 30 días para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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