El TSPV dicta que es posible dejar a un hijo o hija sin herencia
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que considera que es posible dejar a un hijo o hija sin herencia, en relación con el testamento de una viuda de Bergara (Gipuzkoa), madre de cinco hijos y fallecida en septiembre de 2016, que legó la legítima estricta -suponía un tercio de la herencia- a cuatro de ellos y nombró heredera a una única hija.
De esta forma, cuatro de los hijos de esa mujer no tienen derecho a su legítima estricta, porque la madre se vio obligada a ello en cumplimiento con el Código Civil vigente hasta ese año.
La heredera acudió a la notaría en 2018 y se adjudicó el pleno dominio de una vivienda de su madre, precisa la sentencia, contra la que no cabe recurso. Dos de los hermanos recurrieron ante los tribunales y, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango que atendió la demanda como la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia, les dieron la razón.
Sin embargo, el TSJPV, ha estimado el recurso de casación de la heredera y desestimado la demanda de los hermanos que solicitaban la nulidad de la escritura. El TSJPV entiende que las circunstancias del testamento deben analizarse, en el caso de las legítimas, "a la luz" de la Ley del Derecho Civil Vasco (LDCV), que regía cuando falleció la causante, y no según el Código Civil, que en 2015 fue sustituido por la Ley de la vecindad civil vasca.
"Debemos concluir que la voluntad de la testadora era apartar a la mayoría de sus hijos, si ello hubiese sido posible, o, al menos, que esta conclusión es mucho más razonable que la contraria: les dejó lo menos que la ley le permitía y, además, intentó vaciar de contenido económico su herencia para que no recibiesen ni ese mínimo", destaca el TSJPV.
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