Dar un "beso sin consentimiento" se condena como agresión sexual
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sexual, considerado agresión sexual tras la ley del "solo sí es sí", sentando así precedente. El Supremo justifica que "el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima".
La condena ha sido fijada a un policía sevillano, tras besar a una detenida sin consentimiento en los calabozos. El agente ha sido condenado a un año y nueve meses de cárcel como responsable de un delito de abuso sexual, ahora considerado como agresión sexual, con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.
En la sentencia, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la víctima. El agente de policía condenado afirma que llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.
"El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", indican.
Para el Tribunal Supremo, por tanto, "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean", ya que supone "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".
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