Violencia machista
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El TSJN rebaja la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque la víctima no aparentaba esa edad

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera que el hombre de 33 años "pudo razonablemente considerar" que la víctima no era menor de edad.
Nafarroako Justizia Auzitegia Iruña
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. EITB

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 13 a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años en Burlada, al estimar que el condenado "pudo razonablemente considerar" que la víctima no era menor de 16 años.

Al apreciar este error de tipo contemplado en el Código Penal, los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sino de un delito de agresión sexual, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Sala de lo Civil y Penal considera probado que un hombre de 33 años violó el 13 de agosto de 2023 a una joven de 13 años, pero, a diferencia del tribunal de instancia, estima que el condenado, "pudo razonablemente considerar" que no era menor de edad.

Entre otras, las circunstancias que han llevado a la Sala a apreciar este error, denominado de "tipo" en el Código Penal, que ha propiciado la rebaja de la pena son que la menor, en el momento de la prueba preconstituida —celebrada un mes después de la violación—, medía 1,68 metros y pesaba 71 kilos; aquella noche, en la que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años; y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que tendría "unos 20 años".

A eso añade que los hechos sucedieron sobre las 01:30 horas; que la menor se hallaba "en un estado de embriaguez considerable"; que tras contactar con el acusado procedió a besarse con él; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.

Por lo tanto, según el tribunal, "es perfectamente asumible" que "alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad".

Al respecto, añade la Sala, un Policía Foral, el instructor del atestado, refirió que una vecina, que entró al portal al tiempo del procesado y la menor, al describir a la joven dijo que tendría unos 20 años.

Si así lo apreció la testigo y si la menor estaba en compañía de una amiga de 17 años, el Tribunal remarca que "no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.

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Estitxu Garai, Joxerramon Bengoetxea y Asier Blas



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