Absuelta la enfermera que dejó sin vacunar a 400 menores en Santurtzi, al estimar que padece una alteración psicológica
La Audiencia de Bizkaia aplica la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal y sustituye la pena por medidas de seguridad: tratamiento médico externo e inhabilitación profesional de siete años, además de una indemnización de 20 000 euros al servicio vasco de salud.
La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del centro de salud de Kabiezes (Santurtzi-Bizkaia) juzgada por simular la vacunación de cientos de menores, al apreciar la eximente completa de alteración psíquica.
En la sentencia hecha pública hoy, el tribunal ha resuelto, sin embargo, imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.
Además, también fija que la acusada indemnice a Osakidetza con 20 000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores.
De esta forma, el fallo judicial, establece que la enfermera queda absuelta de los delitos continuados de daños y falsedad documental, aunque se le imponen medidas de seguridad en lugar de pena de prisión. Entre ellas, el sometimiento a tratamiento médico externo pautado por un especialista en psiquiatría y la inhabilitación para ejercer en profesiones sanitarias durante un periodo de dos años por el delito de daños y cinco años por el de falsedad documental.
Asimismo, la sentencia obliga a la acusada a indemnizar a Osakidetza con 20 000 euros por los perjuicios ocasionados. Las costas procesales se declaran de oficio, y contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un plazo de diez días hábiles.
La resolución, firmada por los magistrados Alfonso González-Guija Jiménez, Reyes Goenaga Olaizola, Jesús Agustín Pueyo Rodero y María Reyes San Emeterio Peña, pone fin a un proceso que comenzó tras detectarse, en 2021, irregularidades en los registros de vacunación infantil del ambulatorio de Kabiezes, donde la enfermera trabajaba.
El tribunal ha tenido en cuenta los informes forenses que acreditan un trastorno delirante persistente, lo que habría afectado gravemente a su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos.
Reacción de la defensa
La defensa ha valorado la absolución de su cliente al apreciar el tribunal la eximente completa de alteración psíquica, si bien ha destacado "el drama humano" que supone padecer una enfermedad de salud mental, que había sido ignorada por Osakidetza.
Los letrados Luis María Pardo y Ruben Gutiérrez Sobrino han explicado que "la sentencia supone un importante reconocimiento a la realidad clínica" de la acusada y del "drama humano" que supone vivir con esa enfermedad.
"No estamos ante una persona que eludió sus responsabilidades, sino ante una profesional que, en el momento de los hechos, era incapaz de comprender la ilicitud de su conducta", han asegurado los abogados.
Por ello, han valorado que el tribunal vizcaíno haya acordado la aplicación de la eximente completa que "es, por tanto, un acto de justicia que diferencia con rigor entre la responsabilidad penal y la enfermedad mental".
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