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El TSJPV eleva hasta los 88 años la pena al monitor de surf de Hondarribia condenado por abusos sexuales a 11 menores

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado varios motivos de impugnación recogidos en los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, elevando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (de 71 años y 5 meses de prisión) en 17 años. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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Juicio al monitor de surf de Hondarribia. Foto de archivo: EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 88 años y 5 meses de cárcel la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (71 años y 5 meses) al profesor de surf de Hondarribia condenado por abusar sexualmente de 11 menores y por posesión de material de explotación sexual infantil. 

El TSJPV ha estimado varios motivos de impugnación recogidos en los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, entre ellos, uno en el que se pedía que los hechos declarados probados y por los que fue condenado el acusado fueran considerados delitos de agresión sexual y no abuso al estimar la existencia de intimidación.

La Audiencia de Gipuzkoa descartó la intimidación y concluyó que los hechos probados eran constitutivos de delitos de abuso sexual contra menor de 16 años en su modalidad de prevalimiento de situación de superioridad.

El tribunal de instancia no apreció la existencia de miedo en las víctimas y puso el énfasis en la "posición de superioridad" del acusado respecto de sus alumnos por su condición de profesor y por la diferencia de edad.

El TSJPV analiza los hechos declarados probados, que confirma, y considera que "los menores fueron en realidad los sujetos pasivos de una violencia emocional empleada por el acusado". El Superior vasco estima que se debe "hacer una interpretación sistemática del artículo 183.2 del Código Penal en el sentido de que por violencia, en relación con los menores" se debe "incluir también la de carácter emocional, lo cual resulta más acorde con la realidad social que vivimos".

Por ello concluye que, salvo en uno de los casos en los que no se está disconforme con la calificación jurídica efectuada por el tribunal de instancia y por consiguiente debe ser respetada, en los demás "debe ser modificada la calificación jurídica, estimando que los hechos serían constitutivos de diversas agresiones sexuales a menores de 16 años. 

De esta manera el TSJPV fija penas que van desde los 5 años a los 13 años y medio de cárcel por cada delito de agresión sexual (seis de ellos continuados) y eleva las indemnizaciones que deberá pagar el acusado a cada víctima en un 30 %. Además, mantiene los 5 meses de cárcel impuestos por la Audiencia de Gipuzkoa por el delito de posesión de material de explotación sexual infantil.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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