El TSJN considera procedente el despido de un encargado de un centro ocupacional por acoso sexual
El trabajador fue despedido después de una investigación sobre los hechos dentro la propia empresa y la carta de despido explicaba las razones. El tribunal ha considerado que hay "una perfecta adecuación" entre los hechos y el despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia de 2025 que consideró procedente el despido de un encargado de un centro ocupacional de Burlada, por acoso sexual a tres trabajadoras, dos de ellas con discapacidad intelectual y la otra con discapacidad sensorial auditiva.
El recurrente tenía la categoría profesional de responsable de turno de grupo. Prestaba sus servicios para la empresa desde del 3 de julio de 2014 y fue despedido el 31 de octubre de 2024 por la comisión de una falta muy grave.
En la carta de despido se describían los actos de acoso sexual respecto de tres empleadas subordinadas. Previamente, se había llevado a cabo una investigación a cargo de la comisión contra el acoso sexual creada en el centro y regulada por un protocolo de actuación a tal efecto. Dicha comisión concluyó que existían indicios de acoso sexual.
De hecho, una de las víctimas interpuso una denuncia que concluyó con una condena de 2.400 euros de multa, como autor de un delito de acoso sexual en el ámbito laboral, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona el 9 de junio de 2025. Se le impuso, además, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años.
En la jurisdicción laboral, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona desestimó en junio de 2025 la demanda del trabajador. Declaró procedente su despido disciplinario y rechazó, por tanto, la indemnización que reclamaba por daños y perjuicios.
El recurso interpuesto por el demandante ha sido desestimado en su integridad por la Sala de lo Social del TSJN en una sentencia dictada el pasado diciembre. En su decisión, el Tribunal destaca que los hechos "merecen el mayor reproche ético y moral" y que el demandante "se aprovecha de su posición jerárquico y vulnerabilidad de las trabajadoras". Por lo tanto considera que hay "una perfecta adecuación" entre la conducta del demandante y la sanción de despido.
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