El Tribunal Supremo confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez
El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que investiga el proceso independentista en Cataluña, ha confirmado la prisión provisional para el diputado de Junts per Catalunya Jordi Sánchez y ha rechazado su petición de libertad.
El juez confirma la prisión con el argumento de que, además del riesgo de reiteración delictiva ya tenido en cuenta para ordenar su encarcelamiento provisional, han aparecido en la investigación nuevos elementos que podrían acreditar su participación en hechos delictivos.
Llarena indica que durante la instrucción han aparecido "nuevos elementos de soporte" sobre la participación de la Asociación Nacional Catalana y de su ex presidente Jordi Sánchez en los hechos investigados.
Estos son, señala el juez, la agenda intervenida a Josep María Jové, "que evidencia no sólo la reunión de partidos políticos soberanistas y los representantes de ANC y Ómnium Cultural, sino que aquellos contemplaban la movilización ciudadana como un elemento estratégico para la consecución de la independencia".
También cita como argumento las convocatorias que se hicieron desde ANC "para que los ciudadanos se congregaran en movilizaciones orientadas a dificultar la prohibición del referéndum o, incluso, dando pautas de cómo habrían de ocuparse los centros de votación en la madrugada del 1 de octubre, para imposibilitar con ello que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran llevar a término las decisiones judiciales de impedir su celebración".
Respecto a la reiteración delictiva, el juez afirma que en Jordi Sánchez hay un mayor riesgo aún que en otros encausados.
"No sólo no ha renunciado a la actividad pública que -desde diversos frentes- ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos, sino que ha revalidado su compromiso en una candidatura cuyo líder proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución", dice Llarena.
El juez recuerda que el solicitante "mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria".
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