El Supremo despeja la exhumación de Franco al establecer que no hace falta licencia
El Tribunal Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno de España, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.
El Supremo ha notificado este lunes la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad, en plena precampaña para el 10N, el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.
Para los magistrados, "no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor", ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez Jose Yusty y que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar al dictador.
Los jueces se posicionan así ante la figura del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Madrid, José Yusty Basterreche, que suspendió provisionalmente la licencia de obras del Ayuntamiento para levantar la losa de Cuelgamuros, que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar.
Pese a que el Supremo no puede ordenar al juez cómo actuar en este procedimiento, sí que resuelve técnicamente esta cuestión cuando señala que "la obra no necesita licencia municipal al ser acordada por el Consejo de Ministros", de manera que la causa que dirige Yusty apunta a quedarse sin efecto alguno en la ejecución de la exhumación.
Sobre esta última, los magistrados rechazan todos los argumentos de los familiares para impedirla: la inconstitucionalidad del acuerdo del Gobierno, la ilegalidad de la exhumación y la arbitrariedad para elegir El Pardo y no La Almudena.
El Supremo no duda por tanto de la constitucionalidad del decreto ley del Ejecutivo, más aun cuando fue avalado por el Congreso con solo dos votos en contra y sin que lo parlamentarios presentaran recurso ante el tribunal de garantías sobre esta cuestión.
Tampoco ve discriminatoria la atención destacada que el Gobierno presta a los restos de Franco dada "la singularidad" de su figura por su posición en el régimen surgido de la Guerra Civil, porque la exhumación atiende a los fines de la Ley de Memoria Histórica.
"La significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes" para dar luz verde a la exhumación, destacan los magistrados.
Catedral de la Almudena
En cuanto a la reinhumación de los restos del dictador en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, el Supremo ve justificada la oposición del Gobierno de Sánchez al traslado a la cripta de la Catedral de la Almudena no solo por razones de seguridad sino, especialmente, por la "significación" de Francisco Franco.
Al respecto, explican que la elección de El Pardo se tomó una vez expirado el plazo de quince días dado por el Ejecutivo a los nietos para ofrecer otro destino alternativo y recuerda que el derecho de la familia a elegir el lugar de la sepultura no es ilimitado.
"Jefe del estado surgido de la Guerra Civil"
Por otro lado, el Tribunal Supremo hace referencia al dictador como "jefe del Estado surgido de la Guerra Civil", después de que hace meses le llamase en un auto "jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento", algo que fue objeto de críticas.
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