Sentencia del 'procés'
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Los condenados del 'procés' podrán ser clasificados directamente en tercer grado

Así puede decidirlo la administración penitenciaria catalana, que cuenta con un máximo de dos meses, desde que reciba la sentencia, para definir cómo deben cumplir la pena.
Varios de los condenados del 'procés', durante el juicio. Foto: EFE.

Los condenados por el procés podrán ser clasificados directamente en tercer grado, si así lo decide la administración penitenciaria catalana, que tiene un plazo máximo de dos meses desde que reciba la sentencia para determinar en qué cárcel y régimen penitenciario cumplen su pena.

Según la ley orgánica penitenciaria y el reglamento que la desarrolla, es competencia de Prisiones, en este caso la Direcció General de Serveis Penitenciaris, es decir, la administración catalana, decidir cómo cumplen su condena los penados.

El primer paso para ello es que los servicios penitenciarios de la Generalitat reciban la sentencia del Tribunal Supremo, que ha condenado a entre 9 y 13 años a nueve líderes del procés por un delito de sedición: Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Aunque no hay un plazo para que la sentencia sea notificada a los centros penitenciarios en que los ahora condenados cumplían prisión preventiva, una vez que la tengan sí tienen un límite de dos meses para resolver en que cárcel cumplen su pena y en qué grado son clasificados inicialmente.

No es una decisión inamovible

Esa decisión que no tiene por qué ser inamovible, ya que los servicios penitenciarios pueden clasificar primero en un grado y luego revisar dicha catalogación. De hecho, cada seis meses, las cárceles tienen la obligación de examinar el régimen de clasificación de todos los penados, si bien pueden hacerlo antes si lo estiman conveniente.

Esta decisión no puede ser recurrida; no así el grado de clasificación, tanto por el Fiscal como por el propio penado, ante el juez de vigilancia penitenciaria en primera instancia o, si se diera después el caso, ante el tribunal sentenciador, según fuentes jurídicas consultadas.

En cualquier caso, los centros penitenciarios pueden clasificar a los penados directamente en tercer grado, un régimen de cumplimiento de las penas más laxo que los penados catalogados en primer grado o régimen cerrado, con medidas de control más estrictas, o en segundo grado, el más habitual y considerado régimen de cumplimiento ordinario.

No obstante, el reglamento fija como "medida excepcional" en su artículo 100.2 la posibilidad de la junta de tratamiento de hacer "más flexible" el modelo de ejecución según las características del penado. Su aplicación es de inmediata ejecución, aunque necesita de la posterior validación del juez de vigilancia penitenciaria.

Precedentes de Oriol Pujol e Iñaki Urdangarin

Uno de los precedentes más inmediatos es el del exdirigente de CDC Oriol Pujol, condenado a dos años y medio por comisiones ilegales en el 'caso ITV'. La Generalitat lo clasificó directamente en tercer grado, una decisión que fue recurrida por el Fiscal y revocada judicialmente.

Pujol volvió a segundo grado, si bien la administración le aplicó el 100.2, que, en su caso, implicada salidas de prisión diarias. Aunque la fiscalía se opuso, el juez de vigilancia penitenciaria avaló a la Generalitat.

Hay más opciones, como la contemplada en el artículo 117, que recientemente ha sido aplicada a Iñaki Urdangarin, condenado a 5 años y 10 meses por el 'caso Nóos' y clasificado en segundo grado. Desde hace un mes, el juez le ha autorizado dos salidas de prisión semanales, para acudir como voluntario a un centro de discapacitados.

Posibilidades que ofrece el tercer grado

Si hablamos de que un penado sea clasificado en tercer grado, el reglamento abre un abanico de diferentes posibilidades de cumplimiento.

Desde las menos flexibles, como las que fija el artículo 82, que suponen, en la mayoría de los casos, que el preso cumpla su pena en un Centro de Inserción Social, con salidas diarias pero con la obligación de dormir en la cárcel, a las contempladas en otros preceptos como el 83 u 86.

Así, por ejemplo, existe la modalidad de que el preso pueda cumplir su pena en régimen de semilibertad, con salidas del centro todos los fines de semana, o, incluso de que directamente no duerma en prisión, y sea controlado con medios telemáticos o, ni siquiera con ellos, y solo tenga la obligatoriedad de firmar cada quince días.

Tanto si es clasificado en segundo grado como en tercer grado, un preso puede solicitar permisos de salida cuando haya cumplido una cuarta parte de su pena.

Se puede dar la paradoja de que un preso no tenga permisos de salida y esté en tercer grado o, como el caso de Urdangarin, que esté en segundo grado y que disfrute de salidas de prisión que, sin embargo, no son consideradas permisos penitenciarios.

Los permisos para los penados en segundo grado son 36 días al año y deben ser validados por el juez de vigilancia penitenciaria. Los del tercer grado son 48 días y los concede la administración penitenciaria.

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