La Justicia respalda la convocatoria de elecciones en Madrid el 4 de mayo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la convocatoria de elecciones en esta comunidad el 4 de mayo al concluir que la "validez y eficacia" del decreto firmado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso "no pueden verse comprometidas" por la presentación posterior de mociones de censura.
De esta forma, y tras dos días de deliberación, los magistrados rechazan las medidas cautelares instadas por los letrados de la cámara madrileña en su recurso contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios.
En su auto, que es recurrible en casación en el Supremo, el TSJM considera que una interpretación literal del artículo 21 del Estatuto de Autonomía y el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 permite a la Presidencia de la Comunidad de Madrid realizar, "sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, 'acordar' la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid".
Y esa facultad queda "válidamente ejercitada" desde el momento en que Díaz Ayuso firmó el decreto de disolución tras romper con su socio de Gobierno, "sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial".
Minutos después de la firma PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de los miembros de este órgano que el decreto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Lo que llevó a la Mesa a presentar el viernes un recurso solicitando medidas cautelarísimas contra el decreto ante el TSJM, alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura y que ahora la Justicia ha rechazado.
Pero para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el decreto alude a dos decisiones distintas, la de disolver la cámara y la de convocar elecciones. Es la segunda la que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición con la fecha de entrada en vigor, "adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites".
"Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado".
Con lo que si Ayuso firmó el decreto con "todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica" a las 12:25 horas del 10 de marzo, "ninguna prohibición podría concurrir", ya que en esa fecha y a esa hora no había en trámite ninguna de las dos mociones presentadas, ya que una llegó a las 13:03 y la segunda a las 13:07.
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