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Dos magistrados del TC ven desproporcionada la pena por sedición en el 'procés'

Así lo aseguran los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer en un voto particular en referencia a la pena de 12 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Jordi Turull.
Tribunal Constitucional español. Foto: EiTB
Tribunal Constitucional español. Foto: EiTB

Dos magistrados del Tribunal Constitucional consideran que la pena de 12 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo al exconseller de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull por un delito de sedición es "desproporcionada".

"La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso", subrayan los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer en un voto particular en el que discrepan de la sentencia con la que el Constitucional rechazó el recurso de amparo de Turull por una mayoría de siete voto a favor y dos en contra.

A su juicio, el Constitucional debería haber estimado el recurso de amparo presentado por Turull por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.

Elogian la calidad técnica de la sentencia del Supremo, pero creen que habría sido posible imponer otras penas en línea "con una interpretación abierta del principio de legalidad y en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea".

Sin negar la eventual relevancia penal de la conducta enjuiciada, consideran que se habría podido fijar una pena "acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos".

En concreto, al haberse calificado los hechos de sedición en concurso medial con malversación, destacan que la horquilla de la pena iba de los 10 a los 16 años por eso dicen que el Supremo tenía "instrumentos normativos como para haber adecuado la cuantificación de la pena, al menos, al mínimo legal posible de diez años" o a los 11 años y seis meses que pedía la Abogacía, que era la única parte acusatoria que incluía el concurso medial de los dos delitos.

Los magistrados destacan la "indeterminación" del delito de sedición respecto a la rebelión u otros delitos contra el orden público.

En este contexto, ven "aceptables" las dudas relativas a que los actos del 20 de septiembre (protesta ante la Consellería de Economía) y del 1-O (referéndum) representen actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollados a partir de conductas de fuerza o vías de hecho.

Los acontecimientos del 20 de septiembre se desarrollan en el curso de una concentración por lo que, en principio, se encuentran amparados en el ejercicio del derecho de reunión, sin perjuicio de los excesos en los que algunos manifestantes pudieran haber incurrido en el ejercicio de este derecho, destacan.

Y en la multitudinaria movilización ciudadana del día 1 de octubre de 2017, añaden, "los incidentes que se produjeron, aunque importantes, tuvieron carácter aislado, por lo que no resulta fácil atribuir a esa movilización ciudadana que tuvo lugar ese día con el fin de ejercer un supuesto derecho de voto elementos tumultuarios".

Los dos magistrados cuestionan, además, que no se hayan tenido en cuenta los llamamientos de varios condenados, como Turull, a que no se actuara con violencia.

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