Global Sumud Flotilla
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El TSJPV desestima la querella contra Zupiria por los incidentes entre Ertzaintza y Flotilla en el aeropuerto de Loiu

Según el alto tribunal, no hubo delitos de detención ilegal, lesiones y odio por parte del consejero de Seguridad en el recibimiento a los miembros de la Flotilla a su llegada de Palestina.
Miembros de la Ertzaintza detienen a varios activistas en el aeropuerto de Bilbao, a 23 de mayo de 2026, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España). Los activistas vascos detenidos por Israel por participar en la Global Sumud Flotilla que llevaba ayuda a Gaza llegan a Bilbao tras denunciar agresiones por parte del ejército israelí.



H.Bilbao / Europa Press

23 MAYO 2026;PIXELADA

23/5/2026
Incidentes el 23 de mayo en el Aeropuerto de Bilbao. Foto: Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la querella contra Bingen Zupiria, consejero de Seguridad, por los incidentes con la Ertzaintza en el Aeropuerto de Bilbao a la llegada de los integrantes de la Global Sumud Flotilla.

El TSJPV considera que no hay “los hechos respecto de la persona aforada en ningún caso revisten caracteres de ningún delito de los que se refiere la querella”, interpuesta por la delegación vasca de la Flotilla. Los querellantes tienen aún opción de recurso contra el auto.

Aquellos incidentes se saldaron con cuatro detenidos tras una carga policial contra los activistas, algunos de los cuales recibieron numerosos porrazos, así como algunos allegados que les recibieron. Varias personas resultaron heridas, entre ellas siete ertzainas y dos de los detenidos.

La Global Sumud Flotilla se querelló contra los responsables de la Ertzaintza que ordenaron y dirigieron el operativo, agentes que actuaron en el despliegue y el consejero por la presunta comisión de delitos de lesiones, detención ilegal, atentar contra la integridad moral, delito de odio y delitos cometidos por funcionarios públicos del artículo 540 del Código Penal.

El TSJPV se ha encargado de dirimir exclusivamente la querella contra el consejero, al tratarse de un aforado. Pone de manifiesto que la "responsabilidad penal es personal, no se asume, se ha de basar en hechos que, indiciariamente al menos constituyan hechos criminales" y en este caso concreto "obviamente no acontece".

Según el tribunal, no consta que el consejero haya tenido "intervención alguna en los hechos escuetos relatados en el escrito de querella o en la orden de acometida a que se refiere el mismo". Corresponde al juzgado sobre el que recayó la querella proceder con respecto a las personas no aforadas.

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