¿Cuándo y cómo se notificará la composición de las mesas electorales del 29-N?: fechas, plazos y cómo evitarlo
La maquinaria de cara a los comicios del próximo 29 de noviembre ya está en marcha, tras el anuncio de Pedro Sánchez y la publicación en el BOE el 6 de octubre. En este contexto, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) fija todos los plazos, como la constitución de las mesas electorales, que corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de la zona.
¿Quiénes formarán las mesas electorales?
Las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales, pero también hay dos suplentes para cada cargo, de modo que el sorteo designa a nueve personas por mesa.
El sorteo se realiza entre electores que sepan escribir y leer y tengan menos de 70 años, aunque a partir de los 65 es posible renunciar, en un plazo de siete días.
Además, para ejercer la presidencia se requiere título de bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, Graduado Escolar o equivalente.
¿Cómo se designará a sus miembros?
La designación se produce a través de un sorteo público que realizan los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de la zona. Así, los municipios designan a los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales, con el fin de garantizar el derecho al voto.
¿Cuándo se producirá?
Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026.
¿Cuándo y cómo se comunicará?
Esta comunicación debe producirse en los tres días posteriores al sorteo, por lo tanto, aquellas personas que deban formar parte de las mesas recibirán la notificación en los primeros días de noviembre.
Se comunica mediante una notificación formal por correo certificado, junto con un breve manual que detalla las funciones asignadas a cada miembro de la mesa.
¿Cuánto se cobrará?
Las personas elegidas para formar parte de una mesa recibirán 75 euros en concepto de dieta. Asimismo, tendrán derecho a un permiso retribuido todo ese día si les tocaba trabajar, y a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día siguiente.
¿Será posible renunciar?
Es posible presentar alegaciones ante la junta electoral de la zona en los siete días posteriores a la recepción de la notificación.
Sin embargo, la junta resuelve en cinco días, y presentar la solicitud no supone quedar eximido automáticamente. Por ello, siempre se debe justificar la ausencia explicando el motivo y adjuntando toda la documentación pertinente.
No presentarse o abandonar las funciones puede acarrear multas, sanciones e incluso hasta un año de prisión.