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Kontsumobide recuerda que no hay obligación de pagar facturas de gas con un retraso superior a 6 meses

El Instituto Vasco de Consumo ha indicado que la mejor actuación frente a la crisis en los precios del gas es la prevención, por lo que "es recomendable repasar atentamente las facturas".
Gas natural. Foto: Pixabay

El Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide recomienda prestar especial atención a las facturas de gas y ha recordado que las personas consumidoras no tienen obligación de abonar facturas de gas con un retraso superior a los seis meses.

En un comunicado, el Instituto vasco de Consumo ha indicado que la actual situación de crisis y volatilidad en los precios del gas puede deparar "sorpresas y la mejor actuación frente a las mismas es la prevención, por lo que es recomendable repasar atentamente las facturas, asegurarse de que los periodos y datos de facturación son correctos, y comprobar que no se ha alterado la frecuencia de recepción de facturas".

Kontsumobide ha detectado un aumento de las quejas y consultas motivadas por facturas de gas "desmesuradas". Las personas consumidoras denuncian que durante un tiempo no se les han realizado lecturas reales o incluso que no se les ha remitido ninguna factura y luego la empresa comercializadora les factura todos los consumos acumulados, con lo que los importes de la factura llegan a superar los 1000 euros.

Ante esta situación, Kontsumobide ha recordado que las lecturas de consumo de gas deberán ser bimestrales o mensuales; las compañías comercializadoras de gas no pueden facturar consumos con más de 6 meses de retraso y tampoco pueden reclamar dichos consumos.

Asimismo, ha señalado que las personas consumidoras que se vean en la obligación de abonar estos retrasos o readecuaciones en la facturación tienen derecho a fraccionar el pago hasta en 6 meses.

Si la persona consumidora aprecia lecturas incorrectas de consumo o falta de lecturas, la recomendación es facilitar las lecturas de consumo a la empresa comercializadora. Para ello, se debe utilizar el teléfono que al efecto debe aparecer en la factura del gas.

Además, si la persona consumidora estima que su comercializadora de gas está incumpliendo sus derechos, o ante cualquier mínima duda, recomienda reclamar en primer lugar ante la propia empresa comercializadora y, si fuese necesario, posteriormente ante Kontsumobide o las OMIC.

Por otro lado, el Instituto Vasco de Consumo ha destacado que toda persona consumidora con un consumo de gas anual inferior a 50 000 KWh puede acogerse a la Tarifa de Último Recurso del mercado regulado.

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