Nueva ley que regula el alquiler temporal, a partir del 1 de julio
Tras la aprobación de la nueva ley de vivienda en mayo de 2023, donde se establecieron topes a los alquileres de larga duración, era cuestión de tiempo que se abordaran también los alquileres temporales, puesto que la norma dejaba un vacío legal y gozaban de una regulación mucho más laxa que los contrato de alquiler habitual. Y así ha sido. En julio de 2025 empezará a aplicarse la nueva normativa sobre el alquiler temporal.
Cada vez son más los propietarios de inmuebles situados en núcleos urbanos y destinos turísticos que optan por esta modalidad de arrendamiento temporal, puesto que suelen ofrecer una rentabilidad más elevada que los contratos de alquiler de larga duración. "Alquiler temporal, no de larga estancia", es la consigna que se puede leer en la mayoría de los anuncios online para arrendar un piso, por ejemplo, en San Sebastián. Según datos, más de la mitad de las viviendas ubicados en la capital guipuzcoana que se anuncian son de alquiler temporal.
Ante la creciente tendencia de propietarios que optan por esta modalidad, el Gobierno de España ha visto la necesidad de establecer un marco regulatorio. ¿Su objetivo? Aumentar la transparencia, proteger a los inquilinos, evitar los abusos de los propietarios e incrementar la oferta de viviendas en alquiler de larga duración.
Pero.. ¿Qué es exactamente un alquiler de temporada? Se define como un contrato de arrendamiento que puede durar desde unos pocos meses hasta un año, distinguiéndose así de los contratos de larga duración. Su uso no está destinado a ser la residencia habitual del inquilino, sino que responde a una necesidad transitoria y justificada. Esta modalidad está diseñada principalmente para: Estudiantes en período académico, trabajadores en asignaciones temporales o actividades profesionales de duración determinada.
¿Qué cambios traerá la nueva ley?
La justificación de la causalidad del contrato será clave, es decir, se deberá argumentar debidamente las razones para demostrar la temporalidad (trabajo, estudios…). Asimismo, el inquilino podrá desistir del contrato pasado el primer mes, avisando con una antelación de 10 días, y el propietario no tendrá derecho a indemnización, como sí ocurre en los alquileres de larga estancia.
La duración de este tipo de contratos no superará los 9 meses (si fuese mayor, se consideraría alquiler de vivienda habitual), y dentro de ese límite, se podrá pactar libremente la duración que se desee. Además, será el propietario quien deba asumir los gastos de pequeñas reparaciones que se realicen en la vivienda. En el caso de los alquileres de larga duración el inquilino sí asume este tipo de arreglos.
Innovación digital: la ventanilla única
Otra de las novedades de la nueva normativa es que los propietarios estarán obligados a registrar su vivienda en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Se trata de una plataforma centralizada que gestionará todas las propiedades dedicadas en alquiler temporal, como apartamentos turísticos, habitaciones o alquileres de temporada. Cada unidad de alojamiento tendrá que contar con un número de registro único, visible a todos los anuncios publicados en cualquier plataforma digital.
Con esta medida las autoridades buscan mayor transparencia. Asimismo, tanto propietarios como inquilinos tendrán mayor seguridad al realizar transacciones, y al ser obligatorio el registro, se dificultará la operación de alojamientos ilegales. No cumplir con las exigencias del registro único de alquiler de temporada, puede tener serias repercusiones para los propietarios, llegando a recibir tanto sanciones económicas como legales.
Cabe señalar que en caso de que exista una ley a nivel autonómico sobre el alquiler temporal, ésta priorizará sobre la regulación del Gobierno de España.
La abodaga Leire Alberdi ha explicado todos los detalles de esta nueva ley:
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