El Supremo desestima los recursos contra la sentencia del caso de Iñigo Cabacas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y 4 de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un ertzaina por la muerte del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas tras ser alcanzado por una pelota de goma el 9 de abril de 2012.
La Sala de lo Penal ha rechazado todos los recursos, incluido el del oficial condenado, que tenía el mayor rango al mando de aquel operativo policial, y ha ratificado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros 5 agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que realizó el letal disparo.
La víctima falleció como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza tras el partido de fútbol celebrado en el Campo de San Mamés entre el Athletic y el Schalke 04 el 5 de abril de 2012.
Por aquel suceso fueron juzgados seis ertzainas y sólo uno resultó condenado, el que ostentaba el mayor rango al mando del operativo policial desplegado, a quien la Audiencia de Bizkaia impuso dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia omisiva grave.
Esa sentencia, que supuso la dimisión del entonces jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa, ha sido ahora confirmada en su integridad por el Supremo, que ha rechazado tanto el recurso del acusado como el que presentaron los padres del aficionado en busca de más responsables.
El tribunal que juzgó los hechos no logró identificar al agente que realizó el disparo con pelota de goma que provocó la muerte de Iñigo Cabacas.
Junto al oficial se sentaron en el banquillo dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros, que resultaron absueltos.
Tras examinar el caso, el Tribunal Supremo avala la minuciosa y detallada sentencia, que refleja una secuencia temporal de los hechos que deja "patente" que para evitar la muerte de Cabacas hubiese bastado que el ertzaina "hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo".
Tampoco acepta la petición de la familia de condenar al resto de acusados, dado que la sentencia ya dijo que no se pudo probar quién realizó el disparo y "este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados".
Rechaza también que se haya vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías por haber sido la investigación deficiente, precisamente porque la Audiencia de Bizkaia así calificó la labor de la Ertzaintza, que, en lugar de realizar "una serie de actuaciones de comprobación mínimas" cuando se supo que había un herido por pelota de goma, se recogieron las armas sin establecer quién las había usado, "se limpiaron de inmediato y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas".
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