SENTENCIAS CONTRA EL EUSKERA
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El TSJPV también rechaza la exigencia del perfil B2 de euskera en 2 plazas de la Policía Local de Donostia

Así, ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la decisión en la que el pasado diciembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital guipuzcoana decretó que el conocimiento de euskera no es "exigible" a todos los guardias de esa unidad.
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Tres polícias municipales de San Sebastián, en una imagen de archivo. Foto: EFE

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia que anuló la convocatoria de dos plazas para la Unidad de Prevención Permanente de la Policía Local de San Sebastián, que incluía como requisito acreditar el perfil B2 de euskera.

En una resolución, el TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la decisión en la que el pasado diciembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital guipuzcoana decretó que el conocimiento de euskera no es "exigible" a todos los guardias de esa unidad.

Este juzgado estimó así un recurso interpuesto por un particular contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia que en diciembre de 2022 aprobó las bases de estas plazas para la Guardia Urbana. Representado por el letrado Francisco Ignacio López Lera, argumentó que la exigencia de acreditar el perfil B2 para acceder a ambos puestos "implicaba la vulneración de su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" recogido en la Constitución.

El juzgado dio íntegramente la razón a este particular al entender que es la Administración la que "ha de buscar la vía para garantizar la posibilidad de que los ciudadanos puedan relacionarse con ella en euskera" sin que "suponga una discriminación" en su derecho a acceder al empleo público para aquellos que no lo conocen. "De tal modo, que no cabe que se exija el conocimiento del euskera para acceder a todos los cargos públicos cuando existe una masa de ciudadanos que no conocen (ni tienen obligación de hacerlo) la lengua cooficial", detallaba la resolución.

En este sentido, recalcaba que las funciones propias de un agente de la Unidad de Prevención Permanente de la Guardia Municipal recogidas en un informe elaborado por el propio Ayuntamiento "no exigen, por principio, que todos sus integrantes conozcan el euskera para que se garantice la prestación del servicio a la ciudadanía en dicho idioma cooficial".

Ahora, el TSJPV considera que esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Admistrativo no fue "arbitraria, caprichosa o irrazonable", además de estar "perfectamente motivada" y ratifica que la exigencia de perfil lingüístico" para las citadas plazas "incurre en causa de nulidad" al "lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional".

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara "nulo de pleno derecho" el acuerdo de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián que aprobó las citadas bases de estas plazas para la Guardia Urbana.

No obstante, esta decisión no es firme, ya que aún es posible recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo.

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