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Anulada la multa a Serunión por presencia de larvas en un menú de la ikastola Ikasbidea de Arratzua-Ubarrundia

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40 000 euros que Educación impuso a la empresa. Además, ha condenado a la administración al pago de las costas del proceso, que limita a 3000 euros.
Un comedor escolar. Imagen: EITB
Un comedor escolar. Imagen: EITB

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la multa de 40.000 euros que el Departamento de Educación impuso a la empresa Serunión, por una supuesta presencia de larvas en el menú escolar de una ikastola de la localidad alavesa de Arratzua-Ubarrundia.

Además, el alto tribunal ha condenado a la administración al pago de las costas del proceso, que limita a 3000 euros.

La sentencia, fechada el pasado 7 de febrero, es firme toda vez que no se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el pazo de 30 días.

La multa, por una infracción que se consideró "grave", se impuso después de que en septiembre de 2023 se tuviera conocimiento de la supuesta presencia de larvas en un menú de la ikastola Ikasbidea y se activara el preceptivo expediente.

Ambas partes acordaron además "de mutuo acuerdo" la resolución del contrato de elaboración, transporte y entrega de comidas preparadas para los comedores de gestión directa de los centros educativos de Álava.

"Microorganismos naturales cuya inocuidad estaría demostrada"

Según recoge la sentencia del TSJPV, si bien la administración alegó la presencia de gusanos en los macarrones y en la tortilla francesa - aunque sin haber podido identificar la especie-, la empresa adujo que se trataba de "microorganismos naturales cuya inocuidad estaría demostrada".

Serunión no negaba que en las muestras de comida analizadas se encontrara "material genético" del insecto plodia interpunctella, pero rechazaba que tuviera "trascendencia directa para la salud", por lo que no tendría cabida una infracción por "inadecuada calidad de los servicios con trascendencia directa para la salud".

El tribunal considera en su resolución que la administración tampoco ha aportado ningún informe que ilustre los posibles efectos nocivos para la salud humana del insecto.

Del mismo modo, no habría ofrecido "elementos probatorios que contradigan" los informes de la empresa, elaborados por el Departamento de Calidad de Biotecnal y un profesor titular de Zoología de la Universidad de Valencia.

En relación con los incumplimientos que Educación también argumentó sobre "quejas previas" por el servicio de comida y su "mal estado", el tribunal considera que se trata de "afirmaciones que carecen de sustento probatorio".

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Iñaki Berasaluce / Europa Press

04/8/2025
18:00 - 20:00
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