El TSJPV revoca la exigencia de euskera para dos plazas de técnico en San Sebastián
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJVP) ha revocado la exigencia del perfil lingüístico (PL2) de euskera para optar a dos puestos de técnico municipal de Digitalización Cartográfica en el Ayuntamiento de San Sebastián que previamente había sido admitida por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital guipuzcoana.
Inicialmente, este juzgado había considerado necesario el conocimiento de euskera para ambas plazas, al tratarse sólo de dos funcionarios los que desempeñan esas labores cartográficas y que, en ausencia de uno de ellos, debería garantizarse el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en esa lengua.
Con este argumento, entre otros, el juzgado desestimó íntegramente la demanda interpuesta por una trabajadora afectada contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 20 de diciembre de 2022 que aprobó la convocatoria que incluía la provisión de esas dos plazas.
Condiciones de igualdad
No obstante, la demandante entendía que ese acuerdo incumplió varios artículos de la Constitución porque, a su parecer, vulneraba el derecho fundamental a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, dado que exigía en las bases la exigencia del euskera para todas las plazas, y decidió apelar la sentencia ante el TSJPV que ahora le ha dado la razón.
Así, en una nueva resolución, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sostiene que la exigencia de perfiles lingüísticos en la totalidad o práctica totalidad de las plazas convocadas "es un requisito que no cohonesta la atención de los usuarios y el uso del euskera con el derecho de los aspirantes sin conocimiento del idioma a acceder al empleo público".
"Además -prosigue el texto judicial-, la Administración no ha justificado que la exigencia del manejo del euskera en todas las plazas objeto de la convocatoria y en la casi totalidad de las existentes en el Ayuntamiento de San Sebastián sea un requisito indispensable para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la Administración en la lengua por ellos elegida".
"Máxime -añade-, cuando el índice de obligado cumplimiento por parte del Ayuntamiento durante el período de planificación actualmente en vigor es del 55,87 %".
"En consecuencia, la exigencia del conocimiento de euskera como requisito de acceso en este proceso de estabilización de empleo no se ha efectuado siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad", subraya.
Principios constitucionales
Todo ello porque, según recalca la sentencia, "el derecho de acceso conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad quedaría cercenado si los requisitos lingüísticos establecidos en las bases del procedimiento de selección comportan la exclusión de los aspirantes castellanohablantes de la convocatoria".
Concluye por ello que el hecho de "configurar dicho requisito como condición de acceso", con una "desproporción entre aspirantes" del "100 % de euskaldunes versus el 0 % de los castellano parlantes", es lo que "marca el cariz discriminatorio por razones lingüísticas de las bases recurridas".
La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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